ADPRA acompaña el reclamo de los Defensores del Pueblo de la Patagonia, sobre la quita de derechos que pretende imponer el PEN mediante el Proyecto de Presupuesto para el año 2019.

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, integrada por hombres y mujeres que defendemos la plena vigencia de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y el respeto por las Instituciones, MANIFESTAMOS nuestra profunda preocupación por lo establecido en los arts. 125, 126, 127 y 128 del Proyecto de Presupuesto que ha sido elevado al Congreso de la Nación para el año 2019.

En efecto, los arts. 125 y 126 proyectados suponen una grave afectación a los actuales y futuros beneficiarios de haberes provisionales de la Región Patagónica y el partido de Carmen de Patagones, reduciendo en un 50% la bonificación por zona desfavorable, llegando incluso al caso de la eliminación total del beneficio para las personas que al momento de iniciar la jubilación acrediten estar en condiciones de percibir una jubilación que supere en dos veces el haber mínimo establecido en el art. 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Por otra parte, en el caso de los actuales jubilados o quienes hayan solicitado el beneficio previo a la aprobación del presupuesto, que ya vienen percibiendo el 40% de zona, y superen con su haber el tope máximo establecido por la ANSES, según el art. 126 verán disminuidos sus haberes, ya que en la nueva metodología, la zona se aplicará sobre ese máximo y no sobre su haber jubilatorio otorgado oportunamente.

En el caso de los arts. 127 y 128 los valores de la asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por cónyuge y asignación para ayuda escolar anual para

los diferentes niveles de educación, también serían reducidos en un 25 % sobre el valor general vigente para cada período, según surge del presupuesto enviado al Congreso.

Esta intención del PEN atenta claramente contra el principio constitucional de progresividad que rige en la Constitución Nacional y los derechos económicos, sociales y culturales que de ella surgen. La zona desfavorable no es un capricho y mucho menos un privilegio. Por el contrario, su reconocimiento obedece apolíticas públicas históricas, destinadas a favorecer el desarrollo poblacional sobre un tercio del territorio argentino que sólo concentra el 5% de la población total del país.

El objetivo de la Ley 19.485 del año 1972 que crea el adicional por zona desfavorable fue, así, equilibrar las desigualdades por los mayores costos de vida y las condiciones objetivas que implican vivir en la Patagonia con el fin de fomentar el asentamiento y el consecuente crecimiento demográfico de la región sur, posibilitando su desarrollo.

La Región Patagónica en su conjunto, en virtud de sus características geográficas, régimen térmico, dificultades de conectividad, factores climáticos a los que se expone, le exige al Estado Nacional la responsabilidad política orientada a tornar digna la vida de sus habitantes, permitiendo su desarrollo. No atender estas particularidades regionales plantea un problema ético y moral, porque el Estado está obligado a respetar los derechos reconocidos constitucionalmente y a generar políticas que garanticen el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Paradójicamente, en el año 2016, por iniciativa de Diputados, en su mayoría pertenecientes al partido político del Gobierno actual, el Congreso aprobó la Ley 27.360 por la cual la Argentina adhirió a la Convención Interamericana  sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y que fuera refrendado mediante el Decreto 375/17. Dicha Convención establece entre sus principios “La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor” (Cap. II art. 3 inc. c); “La seguridad física, económica y social (CAp. II Art. 3 inc. g); establece además que los Estados partes “Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma…” (Cap. III Art.4 inc. b).

En otro orden, la Convención Sobre los Derechos del Niño establece en los arts. 4 y 26, que los Estados partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social y adoptaran todas

las medidas para lograr la plena realización de este derecho, hasta el máximo de sus recursos disponibles.

Por su parte, la Convención para las personas con discapacidad en su art.28 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la protección social, debiendo los Estados adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a programas y beneficios de jubilación, a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida.

Por lo tanto, los Defensores del Pueblo de todo el país ADHERIMOS al reclamo de los defensores del pueblo de la Patagonia, RECHAZAMOS cualquier intento del PEN de violentar los derechos de jubilados, pensionados, ex combatientes de Malvinas, etc, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, y familias de la Región Patagónica del país y del partido de Carmen de Patagones y SOLICITAMOS a los representantes en el Congreso Nacional el rechazo de los artículos referidos del Proyecto de Presupuesto para el año 2019,así como todo intento de avasallamiento de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidas.