Más intervenciones de la Defensoría del Pueblo por la voladura de polvo de hierro

Ante la proximidad de la fecha de un embarque de concentrado de hierro en el puerto de Punta Colorada, la defensora del pueblo de Río Negro, Adriana Santagati, en oportunidad de reunirse con la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dina Migani, solicitó que se realice un control sobre la maniobra.

En este sentido Migani le confirmó a Santagati que, a través del cuerpo de fiscalización y control, esa Secretaria estará presente durante el embarque con el fin de constatar las operaciones de carga, riego del mineral y volado del mismo. Además, se acordó solicitar a la empresa minera MCC que proceda a realizar un monitoreo de calidad de aire  y de suelo en distintos puntos de la zona para evaluar si se ha producido la afectación del ambiente, en cuyo caso la empresa deberá realizar la remediación que corresponda.

Por su parte, la secretaria de ambiente provincial entregó el informe de la inspección realizada el pasado 23 de febrero en las instalaciones de la empresa MCC Minera Sierra Grande y en la que también estuvo presente la defensora Santagati.

El documento indica que se constataron diversos incumplimientos de obligaciones ambientales impuestas a la empresa. En razón de ello, la Secretaria de Ambiente intimó a MCC  a realizar distintas medidas de mitigación con la finalidad de contener la voladura de hierro y la limpieza del área.

La autoridad de aplicación provincial en materia ambiental nos informó que la empresa minera se encuentra en flagrante incumplimiento en orden a las medidas que debían implementar a los fines de mitigar el impacto por voladura de material”, expresó la defensora del pueblo e indicó que el informe advierte que “la empresa MCC deberá dar cumplimiento a los requerimientos en los plazos previstos que indica la Secretaría, todo bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que la normativa ambiental vigente prevé”.

De manera detallada se informa que, de acuerdo a la constatación efectuada en el terreno, la empresa deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

I  – Urgente puesta en marcha del sistema de contención de vientos, mejorando indefectiblemente la construcción del mismo y respetando el diseño de ingeniería propuesto oportunamente por la empresa y habilitado por la autoridad de aplicación, determinando que en un plazo no mayor a los 30 días corridos de notificados de la presente deberá estar funcionando.

II – Mantener los futuros acopios por debajo de las alturas máximas admisibles (por debajo del muro de contención).

III – Hasta tanto se ponga operativo el sistema de contención de vientos, proceder a la humectación  del mineral de manera eficiente  y constante.

IV -Mejorar la limpieza de los sectores de acopio interno.

V  -Proceder a la separación y clasificación  de todos los residuos en sus diferentes categorías y disposición final de los mismos.

VI -Prohibición absoluta de acopios de concentrado de hierro por fuera de la playa de acopio.

VII- Traslado urgente de los acopios de concentrado de hierro sobre el talud  a una zona segura, en un plazo inmediato posterior de notificado de la misma.

VIII- Mantener activo un sistema de seguridad física al área.