Acciones de la Defensoría del Pueblo por el impacto del último aumento en el impuesto a los automotores.

12 de enero – La defensora del pueblo, Adriana Santagati, mantuvo contacto con el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria, Leandro Sferco, a quien trasmitió la preocupación por las consecuencias que esto genera en las economías familiares, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

En este sentido, si bien el titular de la ART explicó la forma de cálculo del impuesto aludiendo que en la fórmula interviene el valor del automóvil publicado por ACARA -Institución que representa a todos los Concesionarios Oficiales de Automotores en la República Argentina-, lo cierto es que estos valores son actualizados por el índice de inflación, lo que difiere de la actualización de ingresos de las familias en general, ya sea que se trate de una persona que genera ingresos a partir de una relación de dependencia o del trabajo autónomo.

Siendo así, es oportuno recordar –tal como ha puesto de resalto la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales” (CSJN, García, 2019).

En el caso puntual, la aplicación de criterios automáticos como los utilizados en referencia al valor del automóvil, sin computar la capacidad contributiva real de sus titulares –que ciertamente no ha aumentado en la misma proporción- puede tener por resultado la configuración de la tacha de confiscatoriedad, que es el límite constitucional básico de todo tributo. Ello se agrava si se analiza el aumento del impuesto específico en un contexto de incrementos generalizados que no han tenido su paralelo en los ingresos de los contribuyentes.

Es por ello y ante los numerosos reclamos presentados en el organismo, que la defensora estableció un enlace con la Agencia de Recaudación Tributaria (ART) con la intención de derivar cada uno de los casos particulares y que los mismos sean analizados por la ART en la búsqueda de una solución.

En este sentido, las personas que presenten un reclamo deben adjuntar al mismo:

1) Copia de la factura anterior y de la factura actual que den cuenta del porcentaje de aumento.

2) Constancia de ingresos y toda otra documentación que acredite la imposibilidad de pago.

Por otra parte, se recuerda que, en el caso del impuesto Automotor, se encuentran vigentes eximiciones de pago cuando el vehículo es propiedad de:

Las personas con discapacidad mayores de edad que puedan trasladarse por sus propios medios.
Los padres, hijos, tutores, curadores, cónyuges o concubinos de personas con discapacidad mayores de edad que no puedan trasladarse por sus propios medios.
Los padres, tutores o curadores de personas con discapacidad menores de edad.

La exención se otorga con relación al vehículo de propiedad de aquel que se use en beneficio del discapacitado.

La Agencia de Recaudación Tributaria fija, mediante resolución, los requisitos que deben cumplimentar los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, a los fines de acceder al beneficio.

Excombatientes de Malvinas, soldados conscriptos, cónyuge y familiares en primer grado, 100% del impuesto. Beneficio aplicable para un vehículo de su propiedad -Ley 2.584 y modificatorias-.