Si te llegó una multa de tránsito labrada por exceso de velocidad a través del radar ubicado sobre la Ruta Nacional N° 22 a la atura de la localidad de Chimpay (aproximadamente Km 1045 al 1050 Travesía Urbana de dicha Ruta Nacional) le informamos que:

Atentos a lo informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el radar de Chimpay, actualmente no se encuentra habilitado para operar, por lo tanto, las multas aplicadas pueden ser cuestionadas planteando la NULIDAD de dichas infracciones.

Sin embargo señalamos que hubo periodos en donde el radar se encontraba habilitado y autorizado para funcionar.

Por ello, para analizar la posibilidad de planteos de nulidad o validez de la multa recibida debe prestar atención a la fecha de la infracción.

En la Provincia de Río Negro, por Ley Nº 5.379 se modificó la Ley Nº 5.263 de Tránsito Provincial, (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro el 15/08/19, y con vigencia a partir del 23/08/19). En su art. 35 establece que la Agencia Provincial de Seguridad Vial -A.P.S.V.- es el organismo que autoriza radares cinemómetros en rutas nacionales dentro del territorio provincial, debiendo cumplir normativa nacional de metrología legal y conforme a la reglamentación.

En tal sentido, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, nos ha informado que el Radar de Chimpay NO CUENTA con habilitación de autoridad competente, tanto a nivel nacional y/o provincial para su funcionamiento.

EN RESÚMEN:

Toda multa labrada por el Municipio de Chimpay, puede ser susceptible de planteos de NULIDAD, por no contar con autorización para funcionar por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ni de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV). Aunque debe tener  presente que hubo periodos donde se encontraba autorizado por la ANSV.

REQUISITOS DEL ACTA: Al recibir una multa -labrada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular- se debe controlar que figuren los siguientes ítems:

-Fecha en que fue cometida la presunta infracción -día, hora, mes y año.

-Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.

-Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).

-Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h.

-Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.

-Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción.

-marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el Número de Disposición normativa  que autoriza su uso.

-Matrícula habilitante del operador del radar si lo hubiere.

-Datos del municipio que la realiza.

-Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.

¿Qué hacer?

SI Ud. va a oponerse planteando nulidad, entonces deberá realizar un DESCARGO INDIVIDUAL.

Este trámite es PERSONAL.

¿Cómo hacerlo? 

Si vive en Chimpay, o cerca del lugar, puede hacerlo presentando el descargo en persona, ante el Juzgado de Faltas del lugar.

Si no vive en el lugar (como la gran mayoría de las personas reclamantes), el descargo deberá hacerlo por escrito, enviando una Carta Documento o una Carta Certificada con Aviso, a través de cualquier empresa de correo.

Si opta por la Carta Documento (que es más cara pero la diferencia con las otras es que otorga certeza del contenido y de la fecha), tenga en cuenta que se firma delante del empleado de correo.

No aconsejamos efectuar el Descargo por email o por teléfono, porque no prueba de manera fehaciente que efectuó el descargo.

A modo orientativo, y sin perjuicio de agregar otros datos, argumentos de hecho o legales en su defensa, puede utilizar los MODELOS que aparecen más abajo, completando sus datos personales, los del vehículo y de la infracción.

¿Cuáles son las distintas situaciones y fechas?

La validez o nulidad de las multas labradas depende de la habilitación, suspensión, o baja otorgada oportunamente por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y de las irregularidades en el sistema del radar: falta de cartelería, no identificación del operador, y demás elementos de los operativos de control.

A continuación se detallan 5 situaciones de multas labradas en diferentes momentos, normativa que las comprende y modelos de vías de defensa.

SITUACIÓN 1

Casos de multas labradas antes del 23 de noviembre de 2018, es decir, el periodo anterior a la homologación y autorización de uso efectuada por la Disposición Nº 519/2018 (B.O. Nº 34.002 de fecha 23/11/18). Aquí, ante la falta de autorización del radar se En esta situación puede efectuar DESCARGO alegando nulidad. A modo orientativo y sin perjuicio de agregar otros datos, argumentos de hecho o legales en su defensa, puede utilizar el MODELO 1.

MODELO-1

SITUACIÓN 2

Casos del periodo posterior a la homologación y autorización de los radares, comprendido entre el 23 de noviembre de 2018 y el 21 de marzo de 2019.

Aquí, ante la autorización del radar se presume legitimidad y validez del acta, pero puede igualmente efectuar DESCARGO siempre que se den los supuestos que se detallan:

A.- Que se haya labrado el acta utilizando un cinemómetro con verificación vencida.

Importante: Los radares cinemómetros tipo móvil autorizados eran cuatro, de marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013. De la consulta efectuada el día 25/03/19 al sitio oficial web del Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI, los cuatro radares tienen código de aprobación DNCI Nº 414/07.

En particular el modelo:

-LS079000 -RC/002, tenía vigencia desde el 13/07/18 al 12/07/19

-LS079001 -RC/003, tenía vigencia desde el 02/02/18 al 01/02/19

-LS079011 /080587 – RC/013 con vigencia desde 01/12/17 al 30/11/18

-LS079013 /080601 – RC/015, vigencia  desde el 25/10/17 al 24/10/18

La multa es válida siempre y cuando el radar haya estado con su verificación actualizada, de acuerdo a lo previsto en el art. 3 de la Disposición 519/2018 de la ANSV.

B.- Otras irregularidades detalladas en la Disposición Nº 95/19 de la ANSV que suspendió los radares son: presencia de una casilla metálica fija; ausencia de enconado de seguridad que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad, falta de acreditación de autorización ante la ANSV del personal que operaba los equipos.

A modo orientativo, y sin perjuicio de agregar otros datos, argumentos de hecho o legales en su defensa, puede utilizar el MODELO 2.

MODELO-2

SITUACIÓN 3

Casos con suspensión del RADAR desde el 22 de marzo de 2019, por Disposición 95/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Aquí no debería haber fotomultas; no obstante ello y si las hubiera, a modo orientativo, y sin perjuicio de agregar otros datos, argumentos de hecho o legales en su defensa, puede utilizar el MODELO 3.

MODELO-3

SITUACIÓN 4

En caso de haber abonado la multa y requerir la restitución del dinero, deberá realizar su reclamo ante el Juzgado de Faltas del Municipio adjuntando copias de: la infracción, el DNI y la constancia de pago (recibo, transferencia bancaria, etc.). Ante la falta de respuesta o negativa, el reclamo debe hacerse por la vía judicial.

A modo orientativo, y sin perjuicio de agregar otros datos, argumentos de hecho o legales en su defensa, puede utilizar el MODELO 4.

MODELO-4

SITUACIÓN 5

Como ya explicamos, en agosto de 2019 la Legislatura de Río Negro aprobó la Ley 5.379 que modificó la Ley de Tránsito 5.263, disponiendo que los radares deben ser autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. (APSV).

Por ello, desde el 23 de agosto de 2019 los radares deben ser autorizados por la APSV. A la fecha no existe autorización alguna para el funcionamiento de los radares de Chimpay, por parte de la Provincia/ APSV.

Pero además, a partir del 11 de febrero de 2020, por Disposición Nº 32/2020 (B.O. Nº 34.305 -11/02/20), la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dio de baja de manera definitiva los radares de Chimpay.

Por ello se puede argumentar alegando NULIDAD. A modo orientativo, y sin perjuicio de agregar otros datos, argumentos de hecho o legales en su defensa, puede utilizar el MODELO 5.

MODELO-5

¿A dónde envío el descargo?

A la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay, ubicada en Avda. Ceferino Namuncurá Nº 154 – CHIMPAY (8364).

¿Qué pasa si efectué el descargo y no me llega ninguna respuesta?

En este caso, Ud. cumplió e hizo valer su derecho de defensa. La constancia de recibido o notificado es prueba de ello. Le servirá para repeler cualquier nueva  intimación o reclamo del Municipio.

¿Qué pasa si efectué el descargo y me llega otra vez la multa?

Nuevamente si Ud. ya efectuó el descargo, cumplió con su parte e hizo valer su derecho de defensa. La constancia de recibido o notificado es prueba de ello.

Teniendo en cuenta que ya efectuó descargo en tiempo y forma,  si lo desea  puede remitir un email al Municipio, indicando que efectuó el mismo detallando demás datos, y requiriendo se responda el descargo oportunamente formulado en el marco de un procedimiento de faltas, con resolución de autoridad competente, bajo apercibimiento de no vulnerar el derecho de defensa.

¿Qué pasa si efectué el descargo y me responden que rechazan el mismo?

En el marco de un procedimiento  administrativo sancionatorio normal y ordinario, el Juzgado de Faltas que condena a pagar, debería iniciar un procedimiento de ejecución de la multa y denunciar la misma ante los organismos nacionales.

Ante ello, una opción, por el momento, es que remita una nueva carta indicando que efectuó descargo y sus detalles, ratificando los términos del mismo y oponiéndose a la resolución sancionatoria, por nulidad absoluta del acta de infracción.

Informamos que hasta la fecha, no tenemos constancias fehacientes de ejecuciones por cobro de multas, iniciadas por el Municipio.

¿Qué hago si pagué la multa?

En caso de haber abonado la multa y requerir la restitución del dinero, deberá realizar su reclamo ante el Juzgado de Faltas del Municipio adjuntando copias o indicando número de la infracción, el DNI y la constancia de pago (recibo, transferencia bancaria, etc.). Ante la falta de respuesta o negativa, el reclamo de restitución deberá hacerse por la vía judicial.

¿Cuál es la intervención de la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo de Río Negro es un organismo que tiene competencia con la Administración Pública Provincial, no pudiendo controlar los actos emanados de los MUNICIPIOS (como en este caso), ni mucho menos anulando  las multas, ni pudiendo ejercer el patrocinio letrado de los particulares damnificados.

Ante la numerosa cantidad de quejas recibidas, hemos asumido desde esta Defensoría del Pueblo, el rol de asesorar a las y los reclamantes y hemos  articulado, derivando los reclamos a los municipios y poniendo en conocimiento a los organismos competentes.

Además, la presentación del reclamo en la Defensoría del Pueblo no interrumpe los plazos legales para realizar el descargo ante los municipios, conforme al Art. 19 de la Ley K 2.756 (Ley de la Defensoría del Pueblo).

Por ello, nuestra función es asesorar a las y los reclamantes sobre la situación del radar, para que evalúen si entienden defenderse o consentir, lo que para esta DPRN es una multa nula, irregular e ilegal.

Esta Defensoría del Pueblo de Río Negro, con fundamento en lo informado oportunamente por la Agencia Nacional de Seguridad Vial – A.N.S.V., puso en conocimiento de estas circunstancias a la autoridad nacional para que intervenga ante el Registro Nacional Automotor y el Sistema Nacional de Infracciones de Tránsito, puesto que la falta de pago (por descargo efectuado) podrá ocasionar dificultades en trámites de venta de automotores y renovación u obtención de licencias de conducir al informar el Municipio dichas circunstancias.

MÁS INFORMACION

 a)- El Municipio de Chimpay comenzó a labrar infracciones de tránsito, UN AÑO ANTES, de que obtuviera la autorización de la ANSV, sin contar con ningún tipo de autorización.

b)- A partir del 23 de noviembre de 2018, por Disposición Nº 519/2018 (B.O. Nº 34.002 -23/11/18), los radares de Chimpay fueron autorizados para funcionar por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Puede ver la Disposición aquí:

(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=C14B7FB98782E6FFB2C391E3D2CC4DBC?id=316678)

c)- A partir del 22 de marzo de 2019, por Disposición Nº 95/2019 (B.O. Nº 34.080 -22/03/19), la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial, suspendió por el lapso de 6 meses, la autorización y homologación del uso de los cuatro (4) cinemómetros–radares.

La ANSV señala irregularidades y observaciones, dice que: “…a raíz de las denuncias realizadas por los ciudadanos, recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO, y puestas en conocimiento de este organismo, como también en el marco de las auditorias aleatorias realizadas por esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, llevadas a cabo para la correcta utilización de los dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en la materia, se constató en el Municipio de CHIMPAY, irregularidades en los operativos de control de velocidad mediante la utilización de cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil”.

Las irregularidades señaladas eran: casilla metálica fija, falta de enconado de seguridad, personal no acreditado para operar el radar, generando una “…trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de radares, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad, “procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva”. Puede ver la Disposición aquí:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/321305/norma.htm

d.) Por su parte, la Provincia de Río Negro, por Ley Nº 5379 modificó la Ley Nº 5263 de Tránsito Provincial, y con vigencia a partir del 23 de agosto de 2019, estableció que la Agencia Provincial de Seguridad Vial -A.P.S.V. es el organismo que autoriza radares cinemómetros en rutas nacionales dentro del territorio provincial, debiendo cumplir normativa nacional de metrología legal y conforme a la reglamentación. (Art. 35).  La Agencia Provincial de Seguridad Vial, nos ha informado que el Radar de Chimpay NO CUENTA con habilitación de autoridad competente, tanto a nivel nacional y/o provincial para su funcionamiento. Puede ver la ley aquí:

https://defensoriarionegro.gov.ar/drn/wp-content/uploads/2020/01/Modifica-Ley-N%C2%BA-5263-sobre-R%C3%A9gimen-de-Transito-Provincial.pdf

e.) A partir del 11 de febrero de 2020, por Disposición Nº 32/2020 (B.O. Nº 34.305 -11/02/20), la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dio de baja de manera definitiva los radares de Chimpay.

Entre sus considerandos, la ANSV enuncia que: “…los incumplimientos por parte del Municipio de CHIMPAY a la normativa que regula la utilización de cinemómetros controladores de velocidad para la constatación de infracciones en rutas nacionales, que diera fundamento y causa a la suspensión de la autorización otorgada dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 95/2019, no fueron regularizados durante el periodo de suspensión, sino que persistió en su accionar, configurando una evidente sistematización en la conducta irregular, lo que atenta contra la finalidad última perseguida por la norma, que es la prevención y concientización en pos de la seguridad vial.”

Puede ver la Disposición aquí:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/334369/norma.htm