La Agencia Provincial de Seguridad Vial autoriza la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de tránsito público, en función de lo establecido por el artículo 8 de la ley provincial N° 5.263.

Los radares ubicados en El Bolsón, Bariloche, Cordero y Dina Huapi fueron habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) antes que la provincia realizara la reserva de jurisdicción para poder autorizar el funcionamiento de radares cinemómetros en rutas nacionales dentro del territorio de Río Negro, por ello es que aún continúan bajo la órbita de esa Agencia.

En cambio, los radares ubicados en Darwin, Campo Grande, Coronel Belisle y General Conesa no están habilitados por ninguna de las dos Agencias.

Ingresando en https://rn.sigein.net/home.aspx podés consultar las multas detectadas por los radares autorizados desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).

En el caso de necesitar corroborar las multas detectadas por radares autorizados desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se debe escribir a infracciones@seguridadvial.gob.ar o solicitar un informe de multas por infracciones de tránsito ante el Registro de la Propiedad Automotor, ingresando en https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/solicitante

Las multas detectadas con radares que no están habilitados por ninguna de las dos Agencias no figuran en el sistema de consultas de Infracciones de la Provincia de Río Negro ni en el sistema del Registro de la Propiedad Automotor.

Contás con tres alternativas:

  1. Pagar la multa en el propio Registro de la Propiedad Automotor.
  2. Demostrar que ya has abonado las multas presentando la documentación correspondiente que lo certifique.
  3. Optar por la negativa de pago de las infracciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta acción no implica la anulación ni la caducidad de la infracción. La autoridad responsable de la emisión de la multa aún podrá iniciar acciones administrativas y judiciales para su cobro en el futuro.

Ante la negativa de pago de las infracciones, el Registro de la Propiedad Automotor no puede retenerte documentación o frenar el trámite ni condicionar su finalización al pago de las multas. Si esto sucede podes reclamar a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios por intermedio de la Defensoría del Pueblo de la Nación, cuyas vías de comunicación encontrarás ingresando en https://www.dpn.gob.ar/

Ante una infracción labrada con radares habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), tenés las siguientes opciones:

  1. Pago voluntario: implica el descuento del 50% sobre el monto de la infracción. Su vencimiento está impreso en la notificación y opera a los sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. No podrán acceder a este beneficio los casos de alcoholemia positiva.
  2. Pago de la multa: vencido el plazo para el pago con el beneficio del 50% de descuento, se podrá pagar el importe total por la infracción cometida. Si no tenés la boleta podés descargarla ingresando en https://rn.sigein.net/home.aspx
  3. Descargo: si tenés una multa labrada por radares habilitados desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) podés ejercer tu derecho de defensa realizando un descargo ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT). (MODELO DE DESCARGO)

En el caso de las infracciones que sean obtenidas a través de cinemómetros (radares) en la modalidad sin detención del vehículo, el despacho de la infracción debe ser realizado en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles desde la fecha de cometida la infracción. Cuando el despacho sea realizado con posterioridad a esos días opera de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción (Artículo 39 de la Ley 5.263, modificado mediante Ley 5.379).

Es importante destacar que la ley no refiere a que la notificación deba realizarse en el plazo de 25 días sino que el despacho sea realizado en ese plazo, es decir, que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) debe enviar la notificación dentro de ese plazo, independientemente de la fecha de notificación posterior de la infracción.

Si durante el curso de un trámite, o ingresando a https://rn.sigein.net/home.aspx tomaste conocimiento que tenés una infracción labrada con un radar autorizado por la APSV y ésta no te fue notificada, podés realizar un descargo y solicitar un plazo para realizar el pago voluntario. 

El descargo deberás presentarlo ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) a través de la página web https://rn.sigein.net/home.aspx, por correo electrónico a juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar o personalmente en calle Venezuela N° 114 de la ciudad de Viedma.

En el mismo deberás indicar la forma y fecha en que tomaste conocimiento de la infracción, precisando que nunca fuiste notificado de la misma y requerir se te autorice a realizar el pago voluntario de la infracción, o solicitar la caducidad de la multa por la falta de despacho en el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la fecha de cometida la infracción (Artículo 39 de la Ley 5.263, modificado mediante Ley 5.379).

Es importante destacar que la ley no refiere a que la notificación deba realizarse en el plazo de 25 días sino que el despacho sea realizado en ese plazo, es decir, que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) debe enviar la notificación dentro de ese plazo, independientemente de la fecha de notificación posterior de la infracción.

Es importante tener en cuenta que la Defensoría del Pueblo de Río Negro no tiene la facultad de resolver sobre la procedencia del descargo.

En el caso de las multas labradas con radares habilitados por la APSV, son competencia exclusiva del Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT).

En los casos de multas labradas con radares habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial como de radares que carecen de habilitación nacional y provincial, son competencia de los juzgados administrativos municipales.

  • En el caso de multas con radares habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), podés realizar el descargo ante el Juzgado Administrativo de Faltas del municipio dónde se encuentra ubicado el radar. En la multa encontrarás los datos de contacto del Juzgado Administrativo.

Accedé a la nota modelo.

  • En el caso de multas con radares habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), el descargo debe realizarse ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) que es el organismo que tiene competencia en el juzgamiento y procedimiento de cobro de las infracciones. El descargo se puede hacer vía web ingresando en https://rn.sigein.net/home.aspx; por correo electrónico a juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar o personalmente en calle Venezuela N° 114 de la ciudad de Viedma.

Accedé a la nota modelo.

  • En el caso de multas labradas con radares no autorizados por ninguna de las dos Agencias,  deberás efectuar el descargo ante el Juzgado de Faltas del municipio dónde se encuentra ubicado el radar. En la multa encontrarás las vías habilitadas para hacerlo.

Accedé a la nota modelo

El Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) tiene un plazo de 35 días hábiles para resolver el descargo, el cual puede extenderse hasta un máximo de 70 días hábiles con justificación para evaluar la prueba, emitir una resolución y resolver el descargo (Arts. 58 y 59 de la ley 5.263).

Una vez vencidos los mencionados plazos sin que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito haya resuelto sobre el descargo presentado, podés requerir  el pronto despacho ante el mismo JAFT y, en caso que transcurrieran otros quince (15) días sin producirse resolución, se considerará que hay silencio de la administración, situación que habilitará a interponer los recursos de revocatoria y apelación (artículo 79 de la ley 5.263 y artículo 18 de la Ley “A” N° 2938).

El pronto despacho implica pedir a la administración una respuesta rápida sobre el asunto que se reclama. Para interponer un pronto despacho se debe realizar una nueva presentación, indicando en qué fecha se realizó el descargo, por qué vía se hizo y qué se solicitó en el mismo, además de precisar la fecha en que se cumplió el plazo máximo previsto por la ley para que el organismo resuelva.

La presentación de este recurso puede realizarse por correo a juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar; mediante nota, carta certificada o carta documento ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito, ubicado en calle Venezuela N° 114 de la ciudad de Viedma.

Si interpusiste un pronto despacho y transcurrieron 15 días hábiles sin que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito haya resuelto, se configura el silencio de la administración, lo que te habilita a interponer un recurso de apelación ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, o acudir directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro.

Contra la resolución del JAFT se pueden presentar recursos de revocatoria y apelación.

El recurso de revocatoria debe presentarse ante el mismo Juzgado dentro de los 5 días hábiles de notificada la resolución, quien también debe resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles.

El recurso de revocatoria se utiliza para impugnar una decisión o resolución administrativa ante la misma autoridad que la emitió.

En el caso de las multas detectadas por los radares autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), el recurso de revocatoria debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución, ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT): por correo a juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar o mediante nota, carta certificada o carta documento ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito, ubicado en calle Venezuela N° 114 de la ciudad de Viedma.

En el recurso de revocatoria se deberá identificar con claridad la resolución contra la que se interpone el recurso, la autoridad que adoptó la resolución y la fecha en que se recibió, expresar de forma fundada los motivos por los cuales la decisión adoptada debe ser revocada.

Si el recurso de revocatoria es rechazado, se puede interponer un recurso de apelación ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución, o acudir directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, la cual resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles después de recibir los antecedentes del caso.

El recurso de apelación se utiliza para impugnar una decisión o resolución administrativa ante una autoridad superior a la que la emitió.

En el caso de las multas detectadas por los radares autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), el recurso de apelación puede interponerse ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro o ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro.

En el recurso de apelación debe identificarse con claridad la resolución contra la que se interpone el recurso, la autoridad que adoptó, la fecha en que se recibió esa resolución, y expresar, de forma fundada, los motivos en los que funda su apelación, acompañando todos los antecedentes del caso que acrediten que interpuso un recurso de revocatoria ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito.

Asimismo, el recurso de apelación es procedente en el caso de que se haya configurado el silencio de la administración pública, para lo cual deberá acompañar la documentación que acredite que presentó un pronto despacho, y que transcurrieron 15 días hábiles desde el mismo, sin haber obtenido respuesta de parte del Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito.

Recurso de apelación ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro

Debe interponerse por escrito, dentro de los quince (15) días de notificada la resolución que rechaza la revocatoria, o una vez configurado el silencio de la administración pública.

El recurso se debe dirigir al Ministro, por correo electrónico a djara@seguridad.rionegro.gov.ar y amartin@seguridad.rionegro.gov.ar o mediante nota, carta certificada o carta documento ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, ubicado en Avda. Caseros N° 1.425 de la ciudad de Viedma.

Recurso de apelación ante el Poder Judicial

El recurso se interpone ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro. Lo debe presentar un abogado dentro de los quince (15) días de notificada la resolución que rechaza la revocatoria, o una vez configurado el silencio de la administración pública.

El recurso de revocatoria es resuelto por el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que se interpuso.

El recurso de apelación puede interponerse ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro o directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, y es resuelto en en un plazo máximo de 15 días hábiles después de recibir los antecedentes del caso.