Recientemente, (julio 2024) la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley N° 5.726

Esta normativa otorga a la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) un plazo de noventa (90) días para regularizar, en todo el territorio provincial, el funcionamiento de los cinemómetros controladores de velocidad en todos los caminos y rutas existentes.

A su vez, prohíbe el funcionamiento de los radares en territorio provincial, que no cuenten con la autorización de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).

Las multas labradas a partir de la vigencia de la ley, quedan anuladas como así también las que fueron hechas antes y no se abonaron, a excepción de las que se labraron a camiones de carga de arena silícea  con fines de actividad industrial, debiendo el Juzgado de Faltas competente ordenar de oficio su archivo.

Accedé al texto completo de la normativa:

DECRETO-24-2024-Promulga-Ley-N°-5.726.pdf

Texto disponible en el BOLETIN OFICIAL SUPLEMENTO Nº 6304

Según indica el ARTICULO N°148 de la Constitución de Río Negro: Las leyes son obligatorias después de su publicación y desde el día que en ellas se determina. Si no designan tiempo, las leyes son obligatorias ocho días después de su publicación.

En función de la habilitación que tienen los radares en la Provincia de Río Negro, debemos considerar tres tipos de situaciones que se reflejan en cada uno de los tres botones que a continuación te proponemos y donde encontrarás las notas modelos para descargar en cada caso.

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