¿Qué es el Órgano de Revisión?

El Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental, es un órgano específico de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental (Ley Nº 5.349 – Art. 26), de carácter multisectorial.

¿Cómo está constituido?

  • Plenario: conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Provincia, de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo de Río Negro. También forman parte del Plenario, asociaciones de familiares de usuarios del sistema de salud, de profesionales y trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos (Ley Nº 5.349 – Art. 27).
  • Secretaría Ejecutiva: su titular es designado/a por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro. Conformada por un equipo de apoyo técnico seleccionado en concurso público de oposición y antecedentes.

¿Cuáles son sus funciones?

Son funciones del Órgano de Revisión (Ley  Nº 5.349 – Art. 28):

  1. Requerir información a   las   instituciones públicas   y   privadas   que   permita   evaluar   las condiciones en que se realizan los tratamientos.
  2. Supervisar de oficio   o   por   denuncia   de particulares  las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.
  3. Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas   y   no   se prolonguen  más  del   tiempo   mínimo   necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones de la jurisdicción.
  4. Controlar las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario.
  5. Informar a la   autoridad   de   aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
  6. Requerir la intervención   judicial   ante situaciones irregulares.
  7. Hacer presentaciones ante   el   Consejo   de   la Magistratura   o   al   Organismo   que   en   cada jurisdicción   evalúe   y   sancione   la   conducta   de los   jueces   en   las   situaciones   en   que   hubiera irregularidades.
  8. Realizar recomendaciones a   la   autoridad   de aplicación.
  9. Realizar propuestas de   modificación   a   la legislación   en   salud   mental   tendientes   a garantizar los derechos humanos.
  10. Controlar el cumplimiento   de   la   presente,   en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
  11. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos   de   declaración   de inhabilidad   y   durante   la   vigencia   de   dichas sentencias.

Respecto a la Secretaría Ejecutiva

Debe cumplir con las siguientes funciones:

  • coordinar y participar de las reuniones de los integrantes del Órgano de Revisión, implementando las estrategias políticas, jurídicas e institucionales.
  • seguir los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano.
  • canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros y adoptar todas las medidas que se requieran para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo cuentas de las acciones emprendidas al Plenario.

La labor permanente de carácter operativo, técnico y administrativo del Órgano de Revisión, se sustenta a través del equipo de apoyo de profesionales coordinado por la Secretaria Ejecutiva y que está basado en el criterio interdisciplinario.

L ey Nacional Nº 26.657 de Salud Mental y Decreto Reglamentario

Ley Nº 2.440 Salud Mental Rio Negro

Ley Provincial Nº 5.349

Res.144 DPRN

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