Jubilación, pensión y asignaciones

Según la condición en la que te encuentres, tenés derecho a una…

Pensión no contributiva por invalidez laboral

Es para personas que acrediten una disminución del 76 % o más de su capacidad laboral y que no cuenten con recursos económicos suficientes ni familiares que puedan hacerse cargo de sus gastos. Se trata de un ingreso mensual y el acceso al Programa Federal “Incluir Salud”, que brinda cobertura médica.

Proceso de auditoría de las Pensiones No Contributivas por Invalidez
Laboral llevado adelante por el gobierno nacional.
Atención

Es importante cumplir con todos los requisitos y guardar siempre una
constancia o copia de lo realizado.
Si tenés dudas comunicate con nosotros para que podamos asesorarte.

La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se otorga en el marco de la
Ley 13.478 y Decreto 432/97.

1- Todas las personas que cuenten con una pensión no contributiva por
invalidez laboral deben asistir a la cita que realiza la Agencia
Nacional de Discapacidad para su auditoría.

2- ¿De qué forma llega la citación?
A través de una carta documento enviada desde la ANDIS a tu
domicilio. Allí se indica el día, lugar y la hora en que debés asistir a
fin de certificar la incapacidad laboral.
Esta citación No incluye a menores y personas ya auditadas en
2024.

3- ¿Qué hacer si no recibiste la carta documento?
Recomendamos que hagas la consulta a través del correo electrónico:
citacion@andis.gob.ar
También sugerimos que envíes un correo a inasistenciapnc@andis.gob.ar
explicando que no has recibido ninguna citación y adjuntes la copia del
frente y dorso de tu DNI.

4- ¿Cuáles son los pasos a seguir si cambiaste de domicilio?
Es importante que si cambiaste de domicilio desde que tramitaste la pensión, lo
comuniques para evitar que la citación llegue a un lugar en el que ya no vives.
En ese caso debés enviar un mail, a fin de lograr una nueva citación,
escribiendo a cambiodomiciliopnc@andis.gob.ar

Guardá los correos electrónicos enviados ya que son comprobantes de las
gestiones realizadas.

5- ¿Qué hacer si no podés concurrir a la cita?
Deberás justificar debidamente dicha circunstancia enviando un correo
electrónico, antes de las 24 horas del día de la citación, dirigido a
inasistenciapnc@andis.gob.ar.
Recordá adjuntar copia de tu DNI (frente y dorso) y la documentación que
acredite la imposibilidad de concurrir.
Los motivos pueden ser por:
*Internación.
*Inmovilizado en su domicilio.
*Ausencia del país.
*Detenido o a disposición de la justicia.
*Fallecimiento.
*Demora en la notificación

6- ¿Quiénes llevan adelante las auditorías?
Las auditorías se llevan a cabo a través de profesionales médicos prestadores
de PAMI.

7- ¿Cómo continuare con el trámite luego de haber concurrido a la cita?
Una vez que hayas asistido al turno y dentro de un plazo de 30 días deberás
remitir copia de la documentación que le presentaste al médico prestador de
PAMI.
La DOCUMENTACIÓN MÉDICA ES LA RELACIONADA CON LA
INCAPACIDAD LABORAL, O SEA AQUELLA POR LA QUE SE OTORGÓ EL
BENEFICIO, Y LO MAS ACTUAL POSIBLE. NO SE REQUIERE QUE HAGAN
ESTUDIOS ESPECIALMENTE PARA LA FECHA DEL TURNO.

Las vías para hacerlo son las siguientes:
• A través de la plataforma Trámites a Distancia del gobierno nacional.

https://bit.ly/TADPensionPorInvalidez

• De manera presencial en cualquier oficina de ANSES, CON TURNO PREVIO
y constancia de atención de médico asignado.

• Por correo postal a: Hipólito Yrigoyen Nº 1447, C1089AAA, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

8- Consultas
citacion@andis.gob.ar

9- En caso de suspensión de la pensión

La referente de ANDIS en Viedma,  Lidia Rodríguez, indicó que deben enviar un Correo Electrónico a reclamosdaaeyl-andis@andis.gob.ar

adjuntando la siguiente documentación:

 

Jubilación anticipada

La persona con discapacidad que haya trabajado por lo menos durante 20 años y tenga 45 o 50 años de edad (según trabaje en relación de dependencia o en forma autónoma), puede solicitar su jubilación. También quien tenga 20 años de trabajo y/o 45 de edad y adquiera ceguera.

Asignación por Hijo/a con Discapacidad

Es mensual por cada hijo con discapacidad, no tiene límite de edad. Se puede solicitar desde el momento del nacimiento y la cobra uno de los padres, priorizando a la madre.

Asignación por Ayuda Escolar Anual del Hijo/a con Discapacidad

Es un monto que se otorga por cada hijo con discapacidad en edad escolar, sin límite de edad. La cobra uno solo de los padres, una vez al año.

El inicio de cualquiera de estos trámites se realiza en la Anses.