Transporte

Los Decretos nacionales N° 38/2004 y N° 118/06 establecen el acceso gratuito para las personas con discapacidad al transporte público de corta, media y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros.

Este derecho comprende igual beneficio para un acompañante en caso de que el certificado así lo indique.

 

¿Cómo se accede al beneficio?
  • En los colectivos urbanos se debe exhibir el certificado de discapacidad y el DNI al ascender al vehículo. 
  • En los micros de larga distancia la solicitud debe hacerla el titular del certificado al menos 48 hs. antes de la fecha prevista del viaje. 

Además, mediante la Resolución CNRT Nº430/2016 se instrumentó el Sistema Web de Reserva Pasajes para gestionar los servicios de transporte de larga distancia.

 

¿Es necesario viajar con la documentación?

Sí, siempre debe portarse el certificado de discapacidad y el documento de identidad, originales.

La presentación del CUD Digital, a través de la plataforma Mi Argentina, tiene la misma validez.

 

Las personas con discapacidad ¿pueden viajar con su perro guía y/o de asistencia?

Sí, para hacerlo deberán portar la credencial identificatoria del animal. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. Y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros. (Ley Nº26.858).

AQUÍ más información sobre cómo reservar pasajes con CUD o credencial INCUCAIi.