Las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
En 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, y en 2017 el Estado Nacional la ratificó, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento.
Merece destacar la sanción, en la Provincia de Río Negro, de la Ley N°5.071 de Protección Integral de los Adultos Mayores que, en conjunto con la Ley N°4.885 y la Ley N°3.937, conforman un cuerpo normativo que da lugar a una política pública de referencia para el resto del país.
Ley Nº 5071: Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección.
Ley N°4.885: régimen de cuidadores polivalentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares.
Ley N°3.937: Sistema Integral de protección de la vejez Destinado a brindar protección, asistencia y contención social a las personas mayores de 60 años que se encuentren en situación de indigencia o desamparo.
DOCUMENTO Elaborado por la Defensoría del Pueblo:
Recomendaciones para el cuidado de adultos mayores (mayo2020)