Las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

En 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, y en 2017 el Estado Nacional la ratificó, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento.

  • La Ley Nº5257 de Río Negro adhiere a la Ley nacional N.º 27360 que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Merece destacar la sanción, en la Provincia de Río Negro, de la Ley N°5.071 de Protección Integral de los Adultos Mayores que, en conjunto con la Ley N°4.885 y la Ley N°3.937, conforman un cuerpo normativo que da lugar a una política pública de referencia para el resto del país.

Ley Nº 5.071: Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección.

Ley N°4.885: régimen de cuidadores polivalentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares.

Ley N°3.937:  Sistema Integral de protección de la vejez Destinado a brindar protección, asistencia y contención social a las personas mayores de 60 años que se encuentren en situación de indigencia o desamparo.


El siguiente enlace conduce al DOCUMENTO Elaborado por la Defensoría del Pueblo:

Recomendaciones para el cuidado de adultos mayores (mayo2020)