Lea en el siguiente enlace todas las excepciones al aislamiento y los permisos de circulación emitidos por el gobierno nacional
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados
Tramitá el Certificado Único Habilitante para la Circulación a nivel nacional ingresando en:
www.argentina.gob.ar/circular/trámite
Traslados Excepcionales
Permiso de Circulación para Traslado Excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA y deseen regresar a ésta a través de vehículos particulares (Resolución Conjunta N° 3 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228516/20200501)
Cada provincia abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar.
En el registro se deben incluir datos personas de las personas que manejan el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.
Más allá del permiso establecido por el Gobierno nacional, los mismos podrían ser desaprobados por cada jurisdicción «en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente».
A partir del martes 5 de mayo, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de CABA.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual», que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será «el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino»
El «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual» tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Si estás en otra provincia y querés regresar a Río Negro informate como hacerlo en el siguiente enlace:
https://rionegro.gov.ar/?contID=59117
Permiso de circulación dentro de la Provincia de Río Negro
https://circulacionrn.altec.com.ar/qec/index.php
Excepciones en la Provincia de Río Negro
19 de noviembre
DECRETO Nº 1.287: Exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, y a los traslados de estos últimos al domicilio de los niños, niñas y adolescentes a los fines del contacto directo.
https://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5933.pdf
26 de mayo
Leé en el siguiente archivo las nuevas excepciones al aislamiento y los permisos de circulación
B.O.R.N 26-05 – Decreto 482 Excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
18 de abril
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 524/2020
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio. Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación:
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
2 – Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Quienes asistan, podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación:
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Quienes asistan, podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación:
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
5- Atención médica y odontológica programada. De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Los y las pacientes podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. Quienes allí trabajen deberán tramitar el certificado único de circulación:
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Con sistema de turno previo. Quienes asistan podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación:
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
7- Ópticas. Con sistema de turno previo. Quienes asistan podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.Quienes allí trabajen, deberán tramitar el certificado único de circulación:
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar
12- Comercios de venta de productos no esenciales tres días a la semana, la actividad de servicio doméstico en casas particulares, jardineros y parquistas y de peluquerías y barberías