Informe-Observacion-electoral-Elecciones-provinciales-2019

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Las Defensorías del Pueblo de Río Negro y de la Ciudad de Buenos Aires realizaron la tarea de observación electoral durante las elecciones provinciales del 7 de abril. De la actividad surgió la elaboración de un Informe final que fue entregado al Tribunal Electoral Provincial y a los poderes legislativo y ejecutivo de Río Negro.

El objetivo general fue, considerando el derecho al voto como el derecho político por excelencia y uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia, garantizar la igualdad de oportunidades y acceso al voto.

En las palabras preliminares del Informe escritas por la defensora del pueblo de Río Negro, Adriana Santagati, expresa que “(…) es importante que la Defensoría del Pueblo cumpla con el rol preventor de la vulneración de los derechos humanos, modificando prácticas que constituyan un peligro para el cumplimiento de los derechos y las garantías constitucionalmente reconocidas (…) ocupan un lugar destacado los derechos políticos que implican los derechos de participación en el poder y las garantías de libertad de las personas. Es por ello, que las Defensorías del Pueblo de todo el país, llevan adelante tareas de observación electoral con el objetivo de hacer efectivos los derechos políticos de los ciudadanos”.

Las conclusiones del Informe indican que si bien la elección se desarrolló sin problemas significativos para destacar, se observaron algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para que el desarrollo de los próximos procesos electorales sea perfeccionado. En primer lugar, se menciona la ausencia de padrones en los ingresos a los establecimientos, hecho que determinó en esa oportunidad quejas de electores entrevistados, que denunciaron no haber podido encontrar su mesa y además, criticaron la demora para votar. A esto se agregó, durante un lapso de la jornada, la sobresaturación e imposibilidad de acceso a la página web que permitía consultar el padrón.

Esta situación fue determinante para que los votantes entrevistados manifestaran su queja. En este sentido, los actores que asistieron a los votantes fueron tanto los delegados como las fuerzas de seguridad y los fiscales partidarios. Consideramos que si se colocaran padrones en la entrada, indicando en qué mesa se vota y cómo llegar hasta ella, estas problemáticas serían menos comunes, sobre todo teniendo en cuenta que el acceso a las vías digitales de comunicación no son utilizadas por toda la ciudadanía.

Un caso que mereció la mención en el Informe es el de una persona que habiendo realizado el cambio de identidad de género, al momento de pretender emitir su voto, no pudo hacerlo por no estar actualizada la información en el padrón. La intervención del Delegado Judicial y consulta al Tribunal Electoral Provincial, permitió que la persona pudiera votar. En este sentido, recomendamos a través del Informe que sería oportuno informar a las autoridades de mesa sobre los alcances de la Ley 26.743 de Identidad de Género, y además promover que las personas que están en esta situación actualicen sus datos a través de la página web de la Cámara Nacional Electoral.

Otro de los problemas manifestados por algunos votantes, fue la accesibilidad al establecimiento. Observamos como fundamental eliminar las barreras arquitectónicas y que exista un cuarto oscuro accesible en cada establecimiento, para que las personas con discapacidad o con movilidad reducida puedan ejercer su derecho a votar de manera autónoma y sin mayores contratiempos. En este sentido, remitimos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Ley 26.738) que, en su Artículo 29, obliga a los Estados a garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con los demás, comprometiéndose a garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral en su Artículo 105 establece que “La autoridad de aplicación adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad…”.

Mencionamos, también, en las conclusiones la Acordada Nº 77/2011 de la Cámara Nacional Electoral que, en su inciso 6º, indica que se considera necesario promover la utilización de “cuartos oscuros accesibles” (C.O.A.) en cada local de votación, para poder garantizar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad o dificultad motriz, ya sea ésta temporal o permanente.

Desde la Defensoría del Pueblo se espera poder contribuir a mejorar la instancia del voto al ciudadano a través de estas conclusiones y, al mismo tiempo, nos impulsa como organismo promotor de derechos, a trabajar sobre la necesidad de reforzar en los jóvenes conceptos de ciudadanía como la importancia que reviste el ejercicio de los derechos políticos, brindándoles herramientas que contribuyan con el cumplimiento de sus derechos al tiempo de comprometerlos a participar del proceso democrático esencial para logar un país mejor.