En la provincia de Río Negro, la Ley Nº 2.440 promueve la protección de la salud mental de todas las personas, y garantiza el pleno goce de los derechos de aquellas con padecimiento mental, mediante abordajes integrales en el contexto social del sujeto, fortaleciendo las condiciones de Inclusión Social y siendo la internación la última elección como recurso terapéutico aplicable.

Las adicciones son parte de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de sustancias, legales o ilegales, en su relación con los servicios de salud, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley.

 

DERECHOS

Las personas con padecimiento mental tienen derecho a…

  • recibir atención integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios.
  • conocer y preservar su identidad, su historia y grupo de pertenencia.
  • que la atención que reciban esté basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.
  • recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja los derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
  • tener acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento, de quien ella elija.
  • rechazar o aceptar asistencia espiritual o religiosa.
  • ser asistida por parte de un familiar, abogado/a, o quien designe, a acceder a sus antecedentes familiares e historia clínica.
  • que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el Órgano de Revisión.
  • que no se la identifique o discrimine por un padecimiento mental actual o pasado.
  • recibir información de manera adecuada y comprensible de los derechos que la asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento.
  • poder tomar decisiones relacionadas con la atención y el tratamiento dentro de sus posibilidades.
  • recibir una terapia personalizada en un ambiente apto con resguardo de la intimidad, siendo reconocida siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.
  • no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente.
  • que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.
  • no ser sometida a trabajos forzados.
  • recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

 


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Dentro de nuestra Defensoría funciona el Órgano de Revisión de Salud Mental compuesto por un equipo de profesionales facultado para la protección de los derechos de las personas usuarias del sistema.

Si vos o gente de tu entorno está atravesando una situación de consumo problemático, tienen derecho a una atención inmediata con un servicio gratuito que brinde información, orientación y acompañamiento.

Conocer tus derechos te abre la posibilidad de elegir el camino que querés seguir.

En la provincia de Río Negro la prevención y asistencia de los consumos problemáticos se realiza a través de centros asistenciales dependientes de los Servicios de Salud Mental Comunitaria y Adicciones de los Hospitales Generales, en los municipios, en comisiones de fomento, organizaciones sociales y ONGs.

Las modalidades de abordaje son múltiples y deben adecuarse a la situación particular de cada persona.

En caso de no recibir la atención requerida comunícate con nosotros.

NORMATIVAS

Ley nacional Nº26.657

Ley provincial Nº 2.440 

 Ley Provincial Nº 5.349

 Res.144 DPRN

 Principios de Naciones Unidas