Ley Provincial 2.440 y Ley Nacional 26.657
En la provincia de Río Negro, desde 1991 está vigente la Ley N.° 2.440 de Promoción Sanitaria y Social de las personas con padecimiento mental y consumos problemáticos. Esta ley impulsa una atención en salud mental centrada en la comunidad, donde la internación es una medida de último recurso y se prohíbe el funcionamiento de manicomios o neuropsiquiátricos.
La ley establece que el sistema de salud debe atender a la persona en su totalidad, garantizando su tratamiento, recuperación e inclusión social, respetando su dignidad y derechos humanos. Tanto los servicios públicos como los privados y los profesionales de la salud deben cumplir con este enfoque comunitario.
La internación, cuando resulta necesaria, debe ser breve y orientada a facilitar la recuperación y la vuelta a la vida en comunidad, respetando la singularidad y autonomía de cada persona.
Además, la ley reconoce que la salud mental no es solo una cuestión médica, sino que está influida por factores históricos, sociales, económicos, culturales, biológicos y psicológicos. Esto implica entenderla desde una mirada integral, con una perspectiva en los derechos humanos.
También se establece que:
No se puede diagnosticar un padecimiento mental solamente por el origen social, identidad, religión, elecciones personales o historia de vida.
Las adicciones deben tratarse dentro de las políticas de salud mental.
El diagnóstico de salud mental no habilita a presumir incapacidad o riesgo, salvo que así lo determine una evaluación profesional interdisciplinaria en un momento concreto.
La Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657
Esta ley, sancionada en 2010, representó un cambio de paradigma: reconoce a las personas usuarias de servicios de salud mental como sujetos de derecho y promueve su atención integral, preferentemente en la comunidad y no en instituciones cerradas.
La ley garantiza un tratamiento adecuado, respetando la integridad psicofísica de cada persona, y establece la creación del Órgano de Revisión como mecanismo de control para asegurar el cumplimiento de estos derechos y prevenir prácticas que resulten perjudiciales o violatorias de la ley.
Derechos de las personas usuarias de salud mental
Tanto la Ley Nacional como la Provincial reconocen una serie de derechos fundamentales, entre ellos:
- Acceso gratuito e igualitario a una atención integral y humanizada.
- Conocer y preservar la propia identidad y vínculos afectivos.
- Recibir un tratamiento basado en fundamentos científicos y éticos.
- Elegir la alternativa terapéutica menos restrictiva.
- Estar acompañado/a durante el tratamiento por familiares u otras personas de confianza.
- Acceder a la historia clínica.
- Recibir información clara y adecuada sobre el tratamiento.
- Ser tratado/a con dignidad, sin discriminación, y en un ambiente que respete la intimidad.
- Rechazar tratamientos o internaciones, en algunos casos.
- No ser sometido/a a trabajos forzados ni a prácticas experimentales sin consentimiento.
- Participar en actividades laborales con retribución justa, si corresponde.
¿Qué es la atención en salud mental?
Se entiende como el conjunto de acciones que van desde el diagnóstico hasta el tratamiento e inclusión social de una persona con padecimiento mental y/o adicciones problemáticas, siempre respetando sus derechos y promoviendo su inclusión social.
¿Qué es una internación involuntaria?
Es una medida terapéutica excepcional, que solo se aplica cuando no hay otras opciones posibles y existe un riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros. Requiere:
Dictamen firmado por dos profesionales de distintas disciplinas, uno de ellos psiquiatra o psicólogo.
Que no haya otra alternativa eficaz.
Informar al Órgano de Revisión si se prolonga por más de 60 días.
La persona internada o su abogado/a puede pedir la externación en cualquier momento. Si no cuenta con abogado/a, el Estado debe garantizar uno desde el inicio.
Internación voluntaria
Cuando una persona acepta la internación, puede decidir dejarla en cualquier momento. Si dura más de 60 días, debe notificarse al Órgano de Revisión para verificar que aún es voluntaria. Si la internación continúa por razones sociales, se deben activar dispositivos comunitarios para garantizar la externación lo antes posible.
¿Qué pasa con niños, niñas y adolescentes?
Deben aplicarse los artículos 17 a 23 de la Ley 2.440, junto con otras normativas provinciales, nacionales e internacionales. En Río Negro, rige además la Ley 4.109 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
¿Qué es el Órgano de Revisión?
Fue creado por la Ley Nacional 26.657 y, en Río Negro, funciona en el ámbito de la Defensoría del Pueblo. Tiene como objetivo principal proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Está integrado por representantes del Estado, de asociaciones de personas usuarias, familiares, organizaciones de derechos humanos y trabajadores/as de la salud.
Funciones del Órgano de Revisión
- Pedir información a instituciones públicas y privadas.
- Supervisar internaciones, de oficio o por denuncia.
- Evaluar si las internaciones involuntarias son justificadas y denunciar irregularidades.
- Controlar derivaciones fuera del entorno comunitario.
- Informar y hacer recomendaciones a las autoridades.
- Presentar denuncias judiciales si es necesario.
- Proponer reformas legales para mejorar el sistema de salud mental.
- Velar por el cumplimiento de derechos durante procesos de inhabilitación civil.