18 de agosto 2025- La defensora del pueblo, Adriana Santagati, solicitó al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (Entge)que instruya a la concesionaria del servicio público Camuzzi Gas del Sur S.A. a que se abstenga de cortar el servicio de distribución de gas a los habitantes de la Provincia de Río Negro.
Específicamente, la defensora hace el pedido para beneficiar a aquellos usuarios categorizados como Residenciales Nivel 2 (N2) y Nivel 3 (N3), que registren morosidad de pago durante el período invernal, comprendido entre los meses de junio y septiembre de 2025.
Complementariamente, requirió se disponga la habilitación de un mecanismo ágil, accesible y transparente mediante el cual los usuarios puedan distribuir el pago de sus consumos en cuotas o bien regularizar sus deudas a tasas de interés de mercado, sin que se requiera acudir a los canales presenciales de atención de cada distribuidora.
La solicitud se sustenta ante la llegada de las facturas que reflejen los consumos de invierno y la eventual imposibilidad de afrontar el costo del servicio de gran incidencia en los hogares, fruto del impacto acumulado de los sucesivos aumentos dispuestos (incluso por la reciente Resolución SEN No 282/25) y las temperaturas inusualmente bajas registradas en la zona durante el pasado mes de junio y aquellas propias de la temporada invernal en la Provincia.
Santagati resaltó que “el rigor climático de la zona geográfica en la que vivimos, sumado a las olas polares históricas que se han presentado y que pueden volver a hacerlo, ponen en riesgo la salud y seguridad de los habitantes, e incrementa sensiblemente la dependencia del consumo de gas y electricidad para calefaccionar. por ello es que se requiere de especial sensibilidad para los usuarios rionegrinos”.
Por otra parte, la defensora del pueblo recordó que la Provincia de Río Negro, por medio de la Ley N° 4395/09, estableció la suspensión de los cortes de servicios públicos domiciliarios de gas natural y energía eléctrica en los hogares donde viven usuarios cuya situación de desempleo o condición socioeconómica impida el cumplimiento de sus obligaciones en término. Esta norma tiene vigencia hasta el 31-12-2025 (Ley N° 5758).
Si bien esta Defensoría entiende el objetivo de equilibrar las cuentas fiscales, destaca que por imperativo constitucional ello no debe ser hecho poniendo en riesgo el acceso a un servicio básico para las personas que, paradójicamente, son la razón de ser de la existencia del Estado (Art. 42 CN).
“Si para acceder a un servicio básico los usuarios deben endeudarse o vivir refinanciando el costo de sus facturas, la razón de ser de todo el sistema está invertida”, enfatizó Santagati y destacó que “los usuarios no son libres de contratar con prestadores distintos ya que estamos ante monopolios naturales respecto de los cuales el rol del usuario y su posición frente a los mismos es fuertemente limitada y dependiente de los poderes públicos”.