¿Los niños, niñas y adolescentes patagónicos tienen iguales oportunidades que los del resto del país? ¿Por qué motivo, según datos del INDEC, la región sur de la Argentina tiene una densidad poblacional global de 10,2 hab./km2? ¿A qué se debe que Río Negro tenga 3.1 hab./km2, Neuquén 5.9 hab./km2 y Chubut 2.3 hab./km2? ¿Es casual que la población se concentre en zonas de climas más amigables y no en aquellas de clima hostil?
Los defensores y defensoras del pueblo de la Patagonia venimos resaltando que estos no son datos casuales. Lo que sí existe es causalidad y coincidencias comunes en la región. La topografía, las condiciones ambientales y climatológicas y las posibilidades de desarrollo productivo determinan una distribución territorial desequilibrada, tanto en el emplazamiento de la población como en su crecimiento económico. La primera responsabilidad del Estado es intentar compensar esos desequilibrios.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 702/18 regula las asignaciones familiares del sector formal privado y el estatal nacional, quitando beneficios a las personas más vulnerables que habitan las zonas más inhóspitas de nuestro país, como ocurre con la Patagonia.
La norma dispone la elevación del piso mínimo de ingresos para ser beneficiario y disminuye su monto máximo con el mismo fin, pero además elimina las diferencias que existían por zonas desfavorables, exceptuando a las personas con discapacidad.
De esta forma, la Patagonia es equiparada con cualquier región del centro del país, argumentándose para ello sobre la necesidad de impulsar políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social. Sus impulsores declaran que el objetivo es una cobertura “pareja para todos”, que la distinción por región no tiene un criterio de lugares con mayores niveles de pobreza y que es lo mismo un chico de La Matanza, que uno de Tucumán o del Sur del país.
¿Desconoce acaso el Poder Ejecutivo Nacional lo que significa vivir en la Patagonia?
Vivir en el sur equivale a distancias. Significa recorrer cientos de kilómetros para acceder a centros de salud de alta complejidad; que los insumos, alimentos y medicamentos deban recorrer cientos y miles de kilómetros de transporte, aumentando los costos de todos ellos y haciendo que la accesibilidad no sea igual que en los grandes centros urbanos. Significa también vivir con rigurosos inviernos, temperaturas mínimas que alcanzan los -25°C e inviernos que se extienden de marzo a diciembre. Ser niño, niña o adolescente en el sur de nuestro país significa crecer en un contexto de objetivas dificultades que demanda a las familias un altísimo costo para morigerar sus efectos.
Intentar equiparar a los niños, niñas y adolescentes patagónicos con los del resto del país no sólo es negar la realidad en la que viven, sino violentar el derecho a la igualdad de oportunidades. Paradójicamente, donde el Estado debe asistir con políticas públicas que garanticen la real equidad a los habitantes de nuestro país en general y a los sectores vulnerables en particular, el Poder Ejecutivo Nacional profundiza las desigualdades de base con el dictado de un decreto.
Justamente, una de las principales formas de atentar contra la igualdad es invisibilizar las diferencias que se presentan entre las personas de cara al ejercicio efectivo de sus derechos. Son las especiales circunstancias de la vida en la Patagonia las que exigen otorgar un trato acorde. No hay igualdad real si cerramos los ojos ante esa diversidad de condiciones de vida.
La propia Constitución nos impide esa negación ante lo que es diferente. Tanto el art. 75 inc. 23 de la Carta como los tratados de derechos humanos a los que se sometió nuestro país obligan a la implementación de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos. El deber estatal de asumir las diferencias y resolverlas de cara a garantizar la igualdad real se entronca, así, en el propósito fundamental de nuestro ordenamiento, que no es otro que el ejercicio efectivo de los derechos.
El Poder Ejecutivo parece, así, haber olvidado las sabias palabras de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Tan inequitativo es que la ley trate desigualmente a los iguales en iguales circunstancias, como que trate igualmente a quienes no son iguales -en el sentido de que su condición es distinta- y no obstante la desigualdad de las circunstancias. Para que todos sean iguales ante la ley es preciso que ésta los iguale compensando con sus disposiciones los desequilibrios que hacen violencia al orden natural”.
En definitiva, reducir el gasto público y achicar el déficit fiscal a costa de agravar la situación de los sectores más vulnerables no es una opción que nuestra Constitución admita. Los Derechos Humanos son inherentes a la dignidad de cada persona. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que forman parte de nuestra Constitución Nacional, establecen el principio de progresividad de estos Derechos, constituyendo una obligación de los Estados signatarios, avanzar permanentemente en su protección, hasta el máximo de sus recursos disponibles y sin adoptar medidas regresivas que perjudiquen la plena efectividad de los mismos.
El Decreto Nacional N° 702/18 es una norma regresiva, que colisiona de lleno con el principio de progresividad, en cuanto significa un retroceso en la adquisición y consolidación de derechos, especialmente por parte de los sectores más vulnerables, a la vez que compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino, ante el claro incumplimiento de los Pactos Internacionales.
Por ello, los defensores y defensoras del pueblo de la Patagonia, expresamos nuestro rechazo al Decreto Nº 702/18 e instamos al Poder Ejecutivo Nacional a reconsiderar la medida adoptada, en virtud que la misma afecta a unos de los sectores más débiles de la sociedad -tal es el caso de los niños, niñas y adolescentes- y teniendo en cuenta las particularidades objetivas de los lugares que habitan.