Toda persona mayor tiene derecho a:

 Una vida digna: Con respeto, autonomía y participación.

 Salud integral: Acceso a servicios médicos y tratamientos adecuados.

 Integridad personal: Vivir libre de violencia, maltrato y abandono.

 Seguridad económica: Contar con recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

 Vivienda adecuada: Un lugar seguro y digno donde vivir.

 Libertad y seguridad personal: Sin coerción ni discriminación.

Si observás situaciones de vulnerabilidad o de maltrato hacia una persona mayor, acercate a la Defensoría del Pueblo.

JUNTOS PODEMOS PROTEGER A NUESTROS MAYORES

 

En 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, y en 2017 el Estado Nacional la ratificó, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento.

  • La Ley Nº5257 de Río Negro adhiere a la Ley nacional N.º 27360 que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Merece destacar la sanción, en la Provincia de Río Negro, de la Ley N°5.071 de Protección Integral de los Adultos Mayores que, en conjunto con la Ley N°4.885 y la Ley N°3.937, conforman un cuerpo normativo que da lugar a una política pública de referencia para el resto del país.

Ley Nº 5.071: Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección.

Ley N°4.885: régimen de cuidadores polivalentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares.

Ley N°3.937:  Sistema Integral de protección de la vejez Destinado a brindar protección, asistencia y contención social a las personas mayores de 60 años que se encuentren en situación de indigencia o desamparo.