Actuaciones ante cortes del servicio de Internet en Viedma

En el marco del DNU N° 311/2020 firmado por el Presidente de la Nación el 24 de marzo, que dispone la suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago para garantizar el desarrollo de la vida diaria en cuestiones esenciales, la defensora del pueblo, Adriana Santagati, intervino al tomar conocimiento de reclamos de usuarios a los que les cortaron el servicio de Internet en Viedma.
La medida nacional, que rige por 180 días, establece que las empresas prestadoras de servicios de luz, agua, gas, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no pueden suspender los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Por ello, la defensora del pueblo se comunicó con uno de los responsables de la Empresa Agilnet , quien aclaró que los cortes del servicio se habían realizado a clientes que no estaban dentro de los grupos mencionados en el artículo 3 del Decreto presidencial o a clientes que no habían acreditado ser parte de alguno de los grupos referidos, a pesar que la empresa lo había requerido por correo electrónico en dos oportunidades.

En este sentido, es importante saber que la medida, que rige por 180 días, está destinada a: titulares de la AUH y Asignación por Embarazo; titulares de Pensiones no Contributivas que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; personas inscriptas en el monotributo social; jubilados y jubiladas ; pensionados y pensionadas; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; a quienes perciben seguro de desempleo; a usuarios electrodependientes; monotributistas que pertenecen a una categoría cuyo ingreso mensual es dos (2) veces el salarios mínimo vital y móvil; personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES; Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria (Art. 3 del DNU 311).

No obstante lo anterior, Santagati puso de relieve la importancia que reviste la continuidad del servicio en el contexto de Aislamiento Preventivo Obligatorio, teniendo en cuenta que hoy representa el acceso a la salud, la educación, cuestiones económicas/bancarias y laborales. Este planteo fue compartido por la gerencia de la Empresa que asumió el compromiso de restablecer todos los servicios que habían sido cortados.
El mismo día en horas de la tarde la gerencia de la Empresa comunicó a la defensora que se habían terminado de adecuar los sistemas para que todos los clientes que tenían aviso de corte tuvieran el servicio reducido, tal como lo establece el art. 1 del DNU, garantizando así los servicios esenciales, aclarando que no había ningún cliente con servicio cortado y poniéndose a disposición para dar solución a cualquier problema que pudiera surgir.