2 de octubre de 2024- Defensorías del Pueblo de todo el país indicaron que el decreto que veta el proyecto de movilidad jubilatoria condena a los beneficiarios de todo el sistema de Seguridad Social a una pérdida inconmensurable, “ya que lo adeudado queda consolidado sin reconocimiento alguno en las mejoras salariales y con haberes siempre por debajo de la suba de los precios”.
“A eso se suma, que no perciben los reintegros por IVA, que los medicamentos con descuentos por ser afiliados a Pami han sido reducidos, que desde marzo no se aprueban Pensiones No Contributivas, y que las otorgadas están siendo auditadas”, mencionan los integrantes de la Asociación de Defensorías del Pueblo del País.
Remarcaron, además, que “los jubilados y pensionados vienen con una pérdida del poder adquisitivo de más del 50%, a lo que se suma la devaluación monetaria que implicó una pérdida del 25,15% en diciembre de 2023, en enero una inflación del 20,6%, reparada parcialmente, y un bono de $70.000 pesos no remunerativo, que no cuenta para el aguinaldo y al estar congelado ya tiene una pérdida de $50.000, por lo que hoy tendría que estar en $120.000. También es de destacar el carácter alimentario y sustitutivo del salario del haber jubilatorio, mandato constitucional conculcado históricamente”.
El proyecto vetado contemplaba:
-Movilidad de la Prestaciones en forma mensual de acuerdo al índice de precios del Consumidor, tal como por decreto se viene realizando.
-Disponía un aumento adicional en el mes de marzo de cada año del 50% de la variación del Ripte por sobre el IPC, aclarando que si la variación no fuera positiva no habría ajuste alguno.
-Agregaba un Incremento Compensatorio por única vez adicional y acumulativo del 12,5% a partir del mes de abril, que era la diferencia por inflación que se adeudaba del mes de enero de 2024 no abonada en su totalidad.
-Establecía una Garantía del Haber Mínimo, únicamente para los que perciben un solo beneficio previsional, con el pago de un suplemento dinerario de carácter alimentario, ya que el haber mínimo no podía ser inferior al valor de la Canasta Básica Total por Adulto
– Determinaba que las sentencias firmes en los juicios por reajustes de haberes, que no son abonadas dentro del plazo legal de 120 días establecido judicialmente, deberían ser abonadas en un plazo de 6 meses. En el mismo plazo debía cancelarse las deudas previsionales a favor de las Cajas de las Provincias que no fueron transferidas.
Lo antedicho significa una importante pérdida de derechos adquiridos, no solo para los jubilados y pensionados, sino también para los que no llegan a cobrar el haber mínimo, como son los titulares de Pensiones no Contributivas por Vejez, por Invalidez, madre de 7 o más hijos y de Pensión Universal para Adulto Mayor.
El gobierno, a través del Decreto 782/24, dispuso el veto al proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756, y con ello consiguió no sólo eliminar una fórmula ínfima de aumento, que en realidad intentaba remendar la caída de los ingresos de los jubilados, sino que además produjo un daño al propio sistema representativo, a la democracia.
Por todo lo expuesto, desde ADPRA, se solicitó audiencia con: el jefe de gabinete de la Nación; el director de la ANSES;; la presidenta de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados; el presidente de la Comisión de Legislación Gral. de Diputados; y los presidentes de las Comisiones de Previsión Social y Legislación Gral. del Senado, a los fines de colaborar, a través de un diálogo constructivo, en la búsqueda de soluciones y la implementación de un sistema de financiamiento adecuado que asegure una vida digna a jubilados/as y pensionados/as.
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