Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de femicidio. Ley Nacional N°27.452
En julio de 2018 el Congreso de la Nación creó por ley el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes (menores de 21 años) que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) que su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de la madre del niño, niña o adolescente.
b) que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, se haya declarado extinguida por muerte.
c) que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Monto. Pago. Retroactividad.
La reparación económica establecida en la ley, debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417.
La Reparación es inembargable y se abona por cada persona menor de veintiún (21) años o con discapacidad dentro del grupo familiar, siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo hubiera ocurrido con anterioridad a la sanción de la ley.
Extinción
La percepción de la reparación económica finaliza sólo en caso de sobreseimiento o de absolución del/la progenitor/a y/o progenitor/a afín procesado/a.
Compatibilidad
La reparación económica es compatible con:
– Asignación Universal por Hijo
– Régimen de
Asignaciones Familiares
-Pensiones de las que las niñas, niños y adolescentes sean beneficiarias/os
– Régimen de alimentos que perciban por parte de su progenitor/a y/o progenitor/a afín u otro familiar
– Cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios/as.
Titularidad. Cobro.
Los titulares de la Reparación son las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad, destinatarios/as de la prestación y esta debe ser percibida por la persona que se encuentre a su cuidado, sea guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante. Al cumplir los dieciocho (18) años, las/ os titulares de la prestación la perciben directamente.
Por ningún motivo la prestación puede ser percibida por quien haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio cometido contra alguno de los progenitores y/o progenitores afines de las niñas, niños y adolescentes que resulten destinatarios de la misma.
Pasos a seguir para obtener la prestación
Ingrese en el siguiente enlace para saber cómo realizar el trámite https://www.anses.gob.ar/tramite/regimen-de-reparacion-economica-para-las-ninas-ninos-y-adolescentes-ley-27452