El derecho a una vivienda y a un hábitat adecuado es esencial en los procesos de construcción de ciudadanía e inclusión social. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra este derecho al establecer que el Estado debe garantizar, entre otras cuestiones, “el acceso a la vivienda digna”.

La política de viviendas es sin dudas un problema estructural y representa uno de los grandes desafíos que enfrenta el Estado provincial.

Diferentes trabajos de investigación junto  a las presentaciones que la ciudadanía realiza en nuestro organismo nos señalan la necesidad que existe de legislar, generar políticas públicas activas sobre el acceso a la tierra como un bien social, teniendo en cuenta que el acceso al suelo con servicios y a precios accesibles es el primer problema a resolver.

En la Defensoría se reciben consultas  y reclamos de diferente índole relacionadas con el acceso a la tierra y a la vivienda. Ejemplos de ello son los pedidos de asesoramiento referidos a títulos de propiedad, ayudas sociales para ampliación o mejoras en la vivienda, inscripción a planes de vivienda, inconvenientes con el pago de las cuotas de la unidad habitacional, asesoramiento respecto a la ley de alquileres, necesidad de contar con los servicios en su vivienda o terreno, ocupaciones de tierras, entre otros.

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda es el organismo del gobierno provincial encargado de ejecutar la política habitacional en  Río Negro Desde allí llevan adelante un REGISTRO PROVINCIAL PERMANENTE DE DEMANDA HABITACIONAL.

 

ALQUILERES

Si vas a alquilar un departamento o una casa informate antes sobre el contrato, los gastos, la comisión de la inmobiliaria, la garantía y las expensas.

La nueva ley de alquileres:
  Estipula un plazo mínimo legal de contrato de 3 años.

  Prohíbe el cobro de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.

  Define que el depósito de garantía no puede ser mayor al valor del primer mes de alquiler y que deberá ser devuelto con un monto equivalente al valor del último mes de alquiler, siempre y cuando no existan deudas de expensas y/o servicios públicos domiciliarios.

  La conservación del inmueble es responsabilidad del propietario o locador, siempre que el deterioro, rotura o defecto no fuera originado en causas imputables al locatario. En caso de negativa o silencio del mismo ante tu reclamo, y pasadas las 24 horas, tenés derecho a realizar el arreglo con cargos al locador. Si el reclamo no fuese urgente, este plazo es de 10 días corridos.

  El locatario sólo está a cargo de aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a su disposición.

   Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

    El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual del alquiler. Si la garantía es personal del locatario este límite asciende a 10 veces el valor mensual.

   La demanda de desalojo por falta de pago de alquileres debe ser intimada previamente al locatario y se le debe otorgar un plazo de, al menos, 10 días para el efectivo pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.