La Defensora del Pueblo, Adriana Santagati, participó en la sexta audiencia pública por la revisión tarifaria de la distribuidora de electricidad, Edersa.
“El incremento del 45.9% en la tarifa media general, solicitado por la empresa, no presenta correlación suficiente con la eficiencia del servicio y la evolución de los ingresos de los usuarios”, indicó Santagati durante su exposición.
Detalló que “el aumento pretendido por Edersa implicaría una variación en la tarifa final, dependiendo del concepto (cargo fijo y cargo variable) y categoría (T1R1 y T1R2). Por ejemplo, combinando ambos cargos vemos que la propuesta no es uniforme.
La Defensoría del Pueblo centra su enfoque en la razonabilidad económica, la equidad tarifaria, la asignación de riesgos y el respeto de los derechos económicos de los usuarios, conforme el Art. 42 de la Constitución Nacional.
En esta línea y luego de un pormenorizado análisis de la propuesta de la empresa y sus correspondientes comparaciones y evaluaciones, la Defensoría del Pueblo concluyó que la propuesta de la empresa muestra señales importantes de transferencia de riesgos del negocio hacia el usuario sin justificación objetiva y de ineficiencia operativa por pérdidas crecientes y costos estructurales sin control.
“Al desenergizar el VAD, aumentar la representatividad de la red adaptada sobre el
modelo MEI, asegurar la anualidad de la declaración de potencia y automatizar los
cortes mediante los medidores prepagos, la distribuidora busca garantizar la
previsibilidad de caja desvinculando su rentabilidad de la eficiencia real en la prestación del servicio y el riesgo propio del negocio, todo lo cual deja en absoluta desprotección de derechos a los usuarios del servicio», indicó la defensora.
Santagati resaltó que “en su configuración actual, la propuesta no acredita de manera suficiente que el mayor ingreso solicitado sea el estrictamente necesario para garantizar el servicio bajo parámetros de eficiencia y calidad de servicio”.
Es por ello que la Defensoría del Pueblo se pronuncia por el rechazo del requerimiento de ingresos de la Distribuidora, tal y como fue efectuado.
Accedé al documento completo de la exposición en el siguiente enlace.