19 de febrero- “Esta Defensoría considera que el porcentaje de aumento de la tarifa solicitado (127% en el mejor de los casos) resulta inviable”. Así lo expresó, en las conclusiones de su alocución, el delegado de la Defensoría del Pueblo de Río Negro en San Carlos de Bariloche Abg. Sebastián Giménez, luego de realizar un análisis sobre la Tercera Revisión Ordinaria de Tarifas correspondiente al servicio de desagües cloacales de la ciudad de S. C., de Bariloche que presta la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada.
El organismo de control remarcó que el marco conceptual en que sustenta su opinión brindada en la Audiencia Pública se basa en considerar al servicio de saneamiento, más allá de un servicio público, como un derecho humano.
“Este organismo de control provincial, al igual que lo ha hecho al participar en anteriores audiencias referidas a otros servicios públicos, entiende tal cual lo ha receptado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el Estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de determinar el valor de las tarifas, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando de tal forma, restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, el criterio de ´gradualidad´, expresión concreta del principio de razonabilidad, con el objeto de evitar la aplicación de una tarifa elevada y ´confiscatoria´, que afecte irrazonable y excesivamente los ingresos de un grupo familiar”, expresó el representante de la Defensoría del Pueblo para agregar: “Ello, sin dejar de mencionar que nuestra Constitución Nacional en su art. 42, establece el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos, entre otros”.
En las conclusiones Giménez manifestó que, sin perjuicio del análisis técnico y resultado acerca de los diferentes aspectos que componen la tarifa del servicio público, tarea atinente al ente regulador (DPA), “esta Defensoría considera que el porcentaje de aumento de la tarifa solicitado (127% en el mejor de los casos), a tenor de lo expuesto, resulta inviable, debiéndose en consecuencia ponderar y analizar otras variables que permitan reducir al mínimo su aumento”.
Indicó también el representante del organismo que “esto es así, porque se debe aplicar una mirada integral y objetiva de la situación y realidad económica del usuario, evitando trasladar en forma matemática y mecánica los aumentos de la divisa extranjera, insumos, etc., al destinatario final de la relación de consumo, pues ello no brinda ni brindará como resultado la existencia de una tarifa ´razonable´ y ´justa´ del servicio público aquí analizado”.
En tercer lugar la Defensoría del Pueblo resaltó, y en concordancia con el ente prestatario del servicio, que “resulta necesario contemplar la implementación de un programa de beneficios ¨económicos¨ para usuarios que reutilizan sus aguas servidas; o bien, evitar las pérdidas por deficiencia en la utilización del servicio, posibilitando minimizar los costos del funcionamiento y mantenimiento del servicio”.
En cuarto lugar se destacó la existencia de una virtual economía dolarizada del país, “que rige y determina sin un marco legal claro, previsible y adecuado, los ajustes de los insumos de la industria en general y por ende, el costo y actualización de la prestación de los ¨servicios públicos¨, por cuanto por un lado las empresas prestatarias se rigen y ajustan su presupuesto y costos en virtud de los avatares de la divisa extranjera, mientras que por otro lado, el abono y actualización monetaria de los usuarios, se rige por la moneda oficial, hoy fuertemente devaluada”.
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