27 de marzo 2024- “Nada sustancial de lo expresado en las tres Audiencias Públicas realizadas en el corriente año 2024, ha sido incorporado o tenido en cuenta al momento del dictado de las resoluciones o acciones objeto de consulta. No figurando propuestas incorporadas en las respectivas disposiciones emitidas por las Áreas Convocantes, ni siquiera media documento alguno que explique las razones del por qué han sido descartados los aportes realizados por los participantes en las respectivas Audiencias, pese a mediar al respecto una clara obligación legal”, expresaron los integrantes de ADPRA en el marco del primer Plenario de la Asociación.
Por ello, los defensores le solicitaron por nota al Jefe de Gabinete de la Nación, Nicolás Posse, en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto PEN 1172/2003, la emisión de una resolución dirigida a todos los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional que intervenga como Autoridad Convocante de Audiencias Públicas, a los efectos que arbitren los mecanismos necesarios que permitan hacer efectivos los objetivos trazados por la citada norma “y que no han sido cumplidos, cuanto menos durante el presente año 2024”.
Expresaron que es “preciso que el vicio en que se está incurriendo en la realización de las Audiencias Públicas que convoca y realizan las áreas del Estado Nacional sea corregido de manera perentoria en resguardo de la institucionalidad y la Democracia Argentina”.
Los integrantes de ADPRA consideraron que las Audiencias Públicas realizadas en el presente periodo anual han perjudicado el fortalecimiento de la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, “pues los escasos cinco minutos fijados para las presentaciones y la poca posibilidad de expresarse de los participantes inciden negativamente en el convencimiento de que las Audiencias resulten un exponente de la adecuada información pública que permita concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente”.
Asimismo, los defensores indicaron que no se ha hecho uso de la venia del Art. 21º del Decreto PEN 1172/2003, que permite la extensión del lapso mínimo referido en el párrafo anterior a criterio de la Presidencia de la Audiencia. El cual consideramos más que viable incluso necesario cuando se trata de la intervención de autoridades que representan a centenares de miles, incluso millones de usuarios, como lo son las Defensorías del Pueblo en particular y cuanto más la Asociación que representamos”.
“De la manera en que están siendo realizadas las Audiencias Públicas, ya van tres en el año, se perjudica la imagen de transparencia de los actos de gobierno, pues no permiten un acceso igualitario a la información, limitando la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración”, remarcaron en su nota al Jefe de Gabinete.
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