08 de enero de 2024- En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia pública virtual convocada por el ENARGAS para establecer los nuevos precios en la tarifa de gas, la defensora del pueblo, Adriana Santagati, indicó que “existe una disociación entre la pretensión económica de los prestadores y la capacidad de las economías domésticas con la consecuente alteración del principio de razonabilidad consagrado en el art. 28 de nuestra Constitución Nacional”.
Durante su exposición en la audiencia, que comenzó a las 9:00 del lunes 8 de enero y se extendió hasta las 16:00 y con la decisión de hacer un cuarto intermedio para continuar al día siguiente, la defensora del pueblo planteó: “el contraste entre la mirada del Estado y las empresas y la vida de la gente nos obliga a preguntarnos si la posibilidad de pago tiene alguna importancia o estamos ante simples mercancías reguladas por la ley de la oferta y la demanda”.
“El sistema constitucional argentino es claro en su respuesta: el acceso a servicios básicos no está librado indiscriminadamente a las fuerzas del mercado. Hay límites infranqueables”, resaltó Santagati.
La defensora citó a la Corte Federal cuando expresó que “los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial”. “Por lo tanto –indicó- no se los puede dejar a merced del mercado”.
La normativa internacional dispone que “los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometa el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas”.
“Es decir, el Estado debe adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso”.
Más adelante en su exposición Santagati manifestó que “la pretensión de aumentos del 543,6% de la Tarifa de Distribución, de 703,6% para Tasas y Cargos, Costo de flete y/o Transporte de GLP, y del 567% de la Tarifa de Transporte de Gas respecto de los valores actualmente vigentes no demuestra gradualidad alguna, ni correlación con la situación actual de los usuarios”.
“Además, no se puede determinar con previsibilidad el impacto final en la tarifa de tales requerimientos de aumentos, hoy estimado sólo para la tarifa de distribución (y en lo que respecta a la Provincia de Río Negro en el orden del 55%), porque al incremento del servicio de distribución hay que sumarle el del transporte y el precio del gas en origen. Este último con una incidencia del 60% en la composición de la factura conforme informa Camuzzi Gas del Sur”.
Remarcó que “no se puede pensar en una modificación de valores tarifarios de los servicios públicos sin una recomposición de los ingresos domésticos que permitan afrontar tales valores, ya que forzar a los usuarios a endeudarse para poder afrontar los aumentos desproporcionados de los servicios públicos, o privarlos de los mismos por el incremento desmesurado de sus costos, ampliará el universo de pobres energéticos profundizando las brechas de desigualdad, y esto no sería constitucionalmente admisible”.
La defensora hizo, además, un reclamo especial para que se considere las particularidades de la provincia de Río Negro y la región patagónica:
“En la Patagonia nos enfrentamos a climas muy fríos, y zonas de baja densidad demográfica, que si se me mide en términos exclusivamente económicos se traduciría en argentinos que quedarían desamparados. De allí la importancia de que las decisiones se tomen desde una perspectiva federal con centro en la persona y su realidad, para crear las condiciones que permitan una vida digna y el desarrollo de nuevas actividades económicas, incluso potenciando las existentes”.
Accedé a la exposición completa: Exposición Audiencia ENARGAS 08-01-2023
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