Están suspendidos los radares de Chimpay. La disposición es por seis meses a partir del 22 de marzo

22 de marzo- La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro informa que hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición Nº 95/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que suspende por 6 meses, a partir del 22/03/19, la autorización y homologación del uso de los 4 cinemómetros – radares ubicados en la localidad de Chimpay.

Además, la disposición ordena al Municipio de esa localidad que adopte las medidas pertinentes para adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

En los considerandos la ANSV, menciona que “a raíz de las denuncias realizadas por los ciudadanos, recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO, y puestas en conocimiento de este organismo, como también en el marco de las auditorias aleatorias realizadas por esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, llevadas a cabo para la correcta utilización de los dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en la materia, se constató en el Municipio de CHIMPAY, irregularidades en los operativos de control de velocidad mediante la utilización de cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil”.

Entre las irregularidades detectadas, la ANSV menciona en su Disposición “la presencia de una casilla metálica para el alojamiento de cinemómetros, modalidad ilegítima”, ya que se había concedido bajo la modalidad de instalación MÓVIL; también refiere a “la ausencia de enconado de seguridad que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad (…)”. “Que por otra parte el equipo era operado por personal que no acreditó haber sido matriculado por esta Agencia Nacional”.

En su Disposición la Agencia indica que las observaciones mencionadas configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de radares, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad, “procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva”.

Indica, por lo expuesto en la Disposición, la ANSV  “el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general, y que no se adapta a lo establecido en el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular “.

 

Cabe recordar que esos radares habían sido autorizados para su uso por Disposición Nº 519/2018 de fecha 21/11/18 por parte de la ANSV, (publicada en el Boletín Oficial el 23/11/18), circunstancia que determinó en principio, la presunción de legitimidad y validez de las multas labradas a partir de dicha fecha; sin perjuicio del eventual descargo que pudiera efectuar el ciudadano multado.

La Defensoría del Pueblo no tiene competencias para anular las multas ni para realizar el patrocinio letrado de los particulares damnificados.

Los reclamos recibidos en el organismo de control son puestos en conocimiento de la ANSV y derivados al municipio que corresponda.

 

Ver la Disposición de la ANSV completa en el siguiente enlace

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/203940/20190322