9 de abril. La Disposición es por seis meses a partir del 01 de abril.
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro informa que, según lo comunicado hoy (9 de abril) por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), está suspendida por seis meses a partir del 01 de abril, la autorización y homologación del uso de los 2 cinemómetros – radares ubicados en la localidad de DARWIN, entre el Km 1005 y Km 1010 de la Ruta Nacional Nº 22.
Asimismo, la Disposición de la ANSV ordena al Municipio de esa localidad que adopte las medidas pertinentes para adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente a la Agencia.
En los considerandos de la Disposición el organismo nacional señala irregularidades en los operativos de control de velocidad, tales como la instalación de una casilla metálica fija, ausencia del enconado de seguridad y cartelería que advierta la presencia de un puesto de control de velocidad con la antelación reglamentaria, configurando “…la creación de una ‘trampa de velocidad’ que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, como el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva”.
Además, la ANSV señala en su Disposición que “…e l equipo era operado por personal que no acreditó haber sido matriculado por esta ANSV, y que al momento de llevarse a cabo la auditoria, el operador a cargo, no prestó colaboración para la identificación del equipo bajo análisis de la auditoria, incumpliendo así el deber que tiene todo funcionario público de identificarse ante quien lo solicite, máxime siendo la máxima autoridad en la materia quien lo requiere”.
Cabe recordar que los radares en Darwin habían sido autorizados para su uso, por Disposición Nº 45/2018 del día 15 de febrero de 2018. Luego, en septiembre de ese mismo año, la ANSV constató irregularidades en los mismos radares.
La intervención de la Defensoría del Pueblo es la de articular derivando el reclamo al Municipio y poniendo en conocimiento a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El organismo de control provincial no tiene competencias para anular las multas, ni para realizar el patrocinio letrado de los particulares damnificados. Además, la presentación del reclamo en la Defensoría del Pueblo no interrumpe los plazos legales para realizar el descargo ante los municipios, conforme al Art. 19 de la Ley K 2,756.