La Defensoría del Pueblo recuerda que los equipos de control de velocidad instalados en la Provincia de Río Negros deben contar, como requisito obligatorio, con la homologación y autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el caso de las rutas nacionales y, autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial para el caso de rutas provinciales, caminos y autovía que atraviese los ejidos municipales.
Esta condición es necesaria y así lo establecen las leyes de transito nacional y provincial, para que la infracción tenga validez.
La Legislatura provincial promulgó la Ley N° 5.263 con fecha 27/12 /17, de adhesión a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, con modificatorias. En este sentido su artículo 36 expresa:
“Contralor. No pueden privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedan a cargo exclusivamente de las autoridades de aplicación. Las personas que utilicen los sistemas o instrumentos o labren infracciones con dichos equipos, deben ser funcionarios públicos”.
Por su parte, el artículo 37 indica que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Cuerpos de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro, “pudiendo delegar en otras autoridades provinciales o municipales de constatación la operación de los equipos de control”.
En caso de la participación municipal, la ley establece que para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos de detección de velocidad en rutas nacionales, provinciales, caminos y autovía que atraviese el ejido municipal, deberán contar con la autorización del Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Todo ello previa autorización, en el caso de las rutas nacionales, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por Ley N°26.363 como máxima autoridad en la materia.
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro ha recibido más de 850 reclamos de automovilistas, de diferentes ciudades del país, que fueron notificados con actas de infracción cometidas, a la altura de la ciudad de Chimpay, por superar la velocidad máxima permitida.
Radar instalado a la altura de Chimpay
Según lo informado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), hasta la fecha no son válidas las multas de tránsito por exceso de velocidad, aplicadas por el Municipio de Chimpay, con utilización del cinemómetro de instalación móvil (Marca STALKER), ubicado en el Km 1044 de la Ruta Nacional Nº 22, ya que el radar no ha sido autorizado por la autoridad de aplicación.
Las quejas recibidas por este organismo de control son derivadas al Municipio, solicitando la anulación de las actas de infracción. Al mismo tiempo, todos los reclamos son puestos en conocimiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Así fue acordado por la defensora del pueblo, Adriana Santagati en oportunidad de reunirse en Buenos Aires con la Dra. Daniela Ortíz, directora nacional de Coordinación Interjurisdiccional del organismo competente en la materia.
Para eximirse de la multa, los ciudadanos pueden realizar un descargo ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay y, para ello, encontrarán un modelo de nota/descargo orientativa en la página web www.defensoriarionegro.gov.ar.
También pueden hacer el reclamo en la Defensoría del Pueblo de Río Negro adjuntando copia del Acta de infracción (fotocopia o escaneo en caso de ser enviada de manera digital) y copia del DNI (fotocopia o escaneo digital).
Las vías de contacto para canalizar el reclamo son: correo electrónico consulta@defensoria.rionegro.gov.ar; página Web www.defensoriarionegro.gov.ar; línea gratuita 0800 999 3776 o correo postal con franqueo pago a través de los formularios de reclamo y sobres que se encuentran en todos los Juzgados de Paz de la provincia.
En el caso de los ciudadanos que hayan abonado el valor de la multa y requieran la restitución de su dinero, deberán realizar su reclamo ante el Juzgado de Faltas del Municipio adjuntando copias de: la infracción, el DNI y la constancia de pago (recibo, transferencia bancaria, etc.). Ante la falta de respuesta o negativa, el reclamo podrá hacerse por la vía judicial.
En la página Web de la Defensoría del Pueblo de Río Negro, www.defensoriarionegro.gov.ar, encontrarán los modelos de notas orientativas a presentar ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay.
Radar Chimpay- Nota orientativa por multas abonadas
Planteo de Nulidad Multas Chimpay no abonadas
Irregularidades detectadas en los radares ubicados en la Ruta Nº 22 a la altura de Darwin
La Defensoría del Pueblo de Río Negro fue notificada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial respecto a la auditoría realizada en los radares ubicados en la Ruta Nacional Nº 22, entre los Km 1005 y 1010, a la altura de Darwin.
El organismo nacional indicó que, con fecha 07 de septiembre de 2018 inspeccionó los radares oportunamente autorizados y homologados por Disposición Nº 45/18 de fecha 15/02/18. En este sentido, informó haber detectado irregularidades en la implementación de estos puestos de control, por lo que intimó al Municipio de Darwin a que se abstenga de imponer infracciones hasta tanto no se hayan regularizado las anomalías constatadas, ya que las infracciones impuestas pueden ser pasibles de planteos de nulidad por parte de los particulares, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa.
En este marco, la defensora Santagati mantuvo comunicación con el Intendente, Víctor Mansilla, quien le manifestó que estaba en proceso de cumplimentar las observaciones realizadas por la autoridad nacional.
Por ello, los ciudadanos que reciban multas por exceso de velocidad, captados con los radares ubicados a la altura de Darwin, a partir del 07 de septiembre y hasta el momento en que desde el Municipio se cumplimenten los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pueden dirigir su reclamo ante la Oficina de Faltas de la Municipalidad de Darwin.