La defensora solicitó al Ministerio de Salud evalúe, en profundidad, el tratamiento con “ibuprofeno inhalado” en pacientes graves con Covid 19.

21 de octubre de 2020- Ante diversos reclamos recibidos en la Defensoría del Pueblo de Río Negro que solicitan la implementación del tratamiento con “Ibuprofeno inhalado”, la defensora Santagati realizó una exhaustiva investigación que incluyó: las consultas de rigor a los organismos competentes; la comunicación telefónica con el Dr. Dante Beltramo , investigador principal del Ceprocor, quien lidera la investigación del referido tratamiento; la consulta a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional del Comahue; la recopilación de información relativa a la implementación de ese tratamiento en otras jurisdicciones (Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Jujuy); así como sobre sus beneficios y riesgos médicos.

El informe enviado desde el Ministerio de Salud indica que “esta formulación no se encuentra avalada por la ANMAT para ese uso y en esa forma de administración en nuestro país.(…) Además no existe evidencia acerca de la seguridad del uso del fármaco (…)”.

En igual sentido, el documento emitido por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional del Comahue, recomienda que “mientras no exista una autorización formal por parte de los entes oficiales reguladores de la salud de la Nación, los equipos médicos se abstengan de utilizar el ibuprofeno inhalado, a menos que sea dentro del contexto de un estudio de investigación correctamente diseñado, presentado, evaluado y aprobado por las autoridades provinciales”.

Por otra parte, la información recabada sobre las diferentes experiencias a lo largo del país, dan cuenta que a la fecha la implementación del referido tratamiento ha obtenido autorización de los Ministerios de Salud de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Jujuy, Salta y La Rioja.

“Esta Defensoría entiende que la inédita situación de emergencia sanitaria que atraviesa el mundo demanda de las autoridades públicas una gran adaptabilidad e innovación, que les permita brindar en los vertiginosos tiempos que la situación reclama la mayor cantidad de respuestas posibles”, expresa Santagati a través de su Resolución.

“Como ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, -cita la Resolución 157 DPRN- el derecho a la vida comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar su ejercicio (…) De su salvaguarda depende la realización de los demás derechos, por lo que el tribunal le asigna un valor central y desecha la posibilidad de enfoques restrictivos”.

En esta línea, Santagati considera que “el Estado tiene la obligación de agotar la evaluación de los tratamientos médicos disponibles para evitar la muerte de los pacientes con COVID-19, no pudiendo escudarse en la ausencia de evaluaciones científicas más exhaustivas que, naturalmente, no podrían existir, habida cuenta de lo novedoso del virus que se intenta combatir”. Por ello, exhortó al Ministerio de Salud para que arbitre las medidas que permitan  evaluar adecuadamente la posibilidad de utilizar el tratamiento de ibuprofeno inhalado para pacientes graves con Covid-19.