El derecho de acceso a la información pública está amparado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y está regulado a nivel nacional por la Ley 27.275.

En virtud del sistema federal, cada provincia dicta su propia normativa para regular el ejercicio de este derecho dentro de su jurisdicción. Algunas adhieren a la ley nacional, mientras que otras tienen sus propias leyes, decretos o resoluciones.

En Río Negro la normativa existente en la materia es:

Constitución de la provincia (artículos 4 y 26)

https://defensoriarionegro.gov.ar/drn/wp-content/uploads/2018/01/constitucionprovincial.pdf

Ley B N° 1.829/1984 y su reglamentación a través del Decreto N° 1.028/2004

https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_base_dc_leyes_pais_A_24.pdf

¿Qué es la información pública?

Son todos los datos que generan, obtienen, transforman, controlan o cuidan los siguientes sujetos:

  • La administración pública nacional.
  • Las instituciones de la seguridad social.
  • El Poder Legislativo de la Nación.
  • El Poder Judicial de la Nación.
  • El Ministerio Público Fiscal de la Nación.
  • El Ministerio Público de la Defensa.
  • El Consejo de la Magistratura.
  • Las empresas y sociedades del Estado.
  • Las empresas y sociedades en las que el Estado es socio.
  • Las empresas que dan servicios públicos.
  • Instituciones o fondos administrados por el Estado.
  • Empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se la hayan dado fondos públicos. Deben dar información relacionada con esos fondos públicos.
  • Personas públicas no estatales.
  • Fideicomisos formados con bienes del Estado.
  • El Banco Central de la República Argentina.
  • Entes que cooperan con organismos estatales.
  • Entes formados por varias provincias en los que interviene el Estado Nacional.
  • Las empresas que tienen la concesión sobre juegos de azar.

Todos ellos tienen la obligación de brindarte el acceso a la información.

¿Quiénes pueden pedir acceso a la información pública?

Todas las personas. No es necesario que expliques por qué querés acceder a la información, ni que tengas un derecho o interés especial en el tema.

¿En cuánto tiempo tienen que responder?

En 15 días hábiles, es decir: 15 días sin contar fines de semana o feriados.

En algunos casos, ese plazo puede alargarse por 15 días más. El obligado a dar  información debe avisar al solicitante que necesita más tiempo antes de que pasen los primeros 15 días y explicar las razones por las que necesita más tiempo.

Si niegan el acceso a la información, ¿cómo deben informarlo?

  • Tienen que informar al solicitante dentro del plazo de 15 días.
  • Tiene que firmar la máxima autoridad del organismo responsable.
  • Tienen que explicar las razones por las que niegan el acceso a la información.

¿Qué sucede si pasa el tiempo y no entregan la información solicitada?

Si no entregan la información y tampoco dan alguna explicación, se debe considerar que negaron el acceso. Lo mismo sucede si dan la información en forma incompleta o de manera inexacta.

¿Tiene alguna responsabilidad el/la funcionario/a que negó, sin motivos, el acceso a la información?

Sí. Negar el acceso a la información es falta grave.

“Los funcionarios responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a sus fuentes, la suministraren incompleta, u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ley serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa que no supere la asignación de un mes de sueldo, o cesantía”. (Artículo 5° – Ley N° 1.829)

Si te niegan el acceso a la información o no responden a tu pedido, acercate a la Defensoría del Pueblo para que te brindemos el asesoramiento adecuado.