Este proceso corresponde a la etapa post-perforación y se da en el marco del cumplimiento de lo establecido por la Resolución AM 252/22 que debe efectuar la empresa a partir de las normas de Responsabilidad Social y Buenas Prácticas establecidas en el Código de Procedimientos Mineros, anexo I de la Ley Q 5.702.
En todas las instancias de toma de muestras de agua, la Defensoría del Pueblo participa activamente como órgano de control, supervisando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los organismos de la administración provincial y la empresa a cargo del proyecto que deben estar alineados a los principios de la minería sustentable, lo que implica una responsabilidad firme con la protección del medio ambiente y el respeto a las comunidades locales.