Permiso de CIRCULACIÓN para las actividades y servicios habilitados. ¿Cómo tramitarlo?

Para obtener el permiso de circulación dentro de la provincia de Río Negro registráte en https://circulacionrn.altec.com.ar/qec/index.php

Cuando ingreses en ese enlace lo primero que debés hacer es seleccionar la opción que, según tu condición, corresponda: 1 (“trabajadores esenciales rionegrinos”) o la opción 3 (“motivos esenciales”) y luego hacer click en el botón “registro” para crear una cuenta con nombre de usuario y contraseña.

Luego seleccioná la opción “Confirmar” para crear tu cuenta.  Una vez confirmada tu inscripción ya podrás hacer click sobre el botón “solicitar permiso” tanto a través del sitio web http://circulacionrn.rionegro.gov.ar como así también de la App RN Circula

Teléfonos con sistema operativo Android:
Google Play (https://play.google.com/store/apps/details?id=altec.com.circulacionrn)
Teléfonos I-Phone Mac APP Store ( https://apps.apple.com/ar/app/circulacion-rn/id1507586201)

 

A nivel nacional

Podés solicitar el PERMISO “CUIDAR” VIGENTE EN TODO EL TERRITORIO de Argentina ingresando en https://www.argentina.gob.ar/circular

 

Excepciones en RIO NEGRO

Te recordamos las medidas complementarias al Decreto Nacional Nº334 (actividades exceptuadas https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244721/20210522) establecidas por el Gobierno de la Provincia de Río Negro:

  • Comercio de productos considerados esenciales

A- Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06:00 y hasta las 18:00

B- El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06:00 y hasta las 18:00

  • Comercio de productos no esenciales:

El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio y retiro en el horario de 06:00 a 18:00. No está permitido el acceso al público a dichos comercios. Quedan comprendidas dentro de este grupo:

      1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
      2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
      3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Locales gastronómicos:

Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00, exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio y retiro.
El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus hogares.

  • Hoteles y alojamientos turísticos

Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar exclusivamente para alojar personal considerado esencial en el marco de la emergencia sanitaria, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 334/21.
Se procurará el retorno de turistas a sus domicilios habituales lo antes posible.

  • Administración Pública Provincial

Facultar a los organismos y dependencias de la Administración Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.
El titular de cada ministerio, secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios que requieran presencialidad.
Los agentes públicos que no cumplan tareas de forma presencial por disposición de los titulares de la jurisdicción donde prestan tareas, deberán realizar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.
Se suspenden todos los plazos administrativos.