En la provincia de Río Negro, la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) es el organismo responsable de autorizar la instalación y el uso de radares, sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, y tecnologías inteligentes de control del tránsito, tanto en el ámbito provincial como municipal. Esta función se encuentra establecida en el artículo 8, inciso b, punto 12 de la Ley Provincial N° 5.263, modificada por la Ley N° 5.379.

Todos los dispositivos de medición de velocidad, como los cinemómetros (radares), deben estar homologados por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, previo cumplimiento de ensayos y certificaciones emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), conforme a la Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511 y la Ley N° 25.650.

Asimismo, la Ley Provincial N° 5.726 establece un procedimiento único y obligatorio para la habilitación de cinemómetros, que incluye:

  1. Presentación de una solicitud escrita ante la APSV, acompañada de un informe técnico que fundamente la necesidad de la instalación, conforme a los fines del artículo 7° de la Ley N° 5.263 (reducción de la siniestralidad vial).
  1. Informe de la Policía de Río Negro, que respalde dicha necesidad.
  2. Inspección ocular del lugar por parte de la APSV, cuyo resultado determinará si corresponde avanzar con la habilitación.
  1. Si la solicitud es viable, se notificará al municipio solicitante para que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la Disposición APSV N° 492/2019 y su anexo.
  1. Finalmente, se realizará una nueva inspección por parte de la APSV, tras la cual podrá otorgar o denegar la habilitación definitiva.

Es importante destacar que ningún radar puede funcionar sin la autorización expresa de la APSV. Los dispositivos instalados sin autorización deben ser retirados en un plazo de 72 horas, conforme lo establecido por el Decreto Provincial N° 410/25, que modifica el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 463/24.

No obstante, los municipios que cuenten con cinemómetros no habilitados pueden iniciar un proceso de regularización conforme al artículo 3° de la Ley N° 5.726. En ese caso, podrán obtener una autorización provisoria de 45 días, prorrogable hasta que se implemente el sistema provincial de captación y procesamiento de infracciones.

Además, la APSV debe realizar inspecciones semestrales a todos los dispositivos habilitados. Si se detectan irregularidades —ya sea de oficio o a partir de denuncias, incluso mediante descargos ante el Juzgado de Faltas—, la APSV está obligada a verificar los hechos y, de confirmarse, suspender la autorización hasta que se corrijan las deficiencias.

Si querés saber si tenés multas de tránsito asociadas a tu vehículo, podés consultar según el organismo que haya autorizado el radar:

  1. Multas por radares autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV): Podés solicitar información al Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) enviando un correo electrónico a: juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar

En el mensaje, recordá incluir tu número de DNI y la patente del vehículo consultado.

  1. Multas por radares autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): Tenés dos vías de consulta:
  • Por correo electrónico, escribiendo a infracciones@seguridadvial.gob.ar
  • A través del sistema en línea del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), donde podés solicitar un informe de infracciones ingresando a https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/solicitante

Si recibiste una infracción labrada a través de un radar habilitado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), tenés las siguientes opciones:

  1. Pago voluntario. Consiste en el pago con un descuento del 50% sobre el valor mínimo previsto para la infracción. Este beneficio no aplica en casos de alcoholemia positiva.
  • En el caso de Actas Únicas de Infracción manuales (con detención del vehículo), el plazo para acceder al pago voluntario es de 30 días corridos desde la fecha de emisión.
  • Para Actas Únicas de Infracción automáticas (sin detención del vehículo), el vencimiento se encuentra impreso en el acta y no excede los 60 días corridos desde su emisión.
  1. Pago total de la multa. Si ya venció el plazo para el pago voluntario, podés abonar el importe total correspondiente a la infracción. Si no contás con la boleta, podés solicitarla por correo a juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar
  2. Presentación de descargo. Podés ejercer tu derecho de defensa realizando un descargo ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT). Si se verifica que el procedimiento de constatación no cumple con los requisitos legales o reglamentarios vigentes, la sanción deberá ser dejada sin efecto y las actuaciones serán archivadas.

En el caso de infracciones detectadas mediante cinemómetros sin detención del vehículo, el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) debe despachar la notificación postal dentro de los 25 días hábiles contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Si la notificación es despachada después de ese plazo, la acción queda caduca de pleno derecho y la multa pierde validez legal.

Es importante destacar que la ley se refiere al plazo para el despacho de la notificación, es decir, el momento en que el Juzgado la envía, no al día en que la notificación llega al domicilio del presunto infractor.

Si tomaste conocimiento presentarse por escrito puede solicitar la caducidad de la multa debido a la falta de despacho de la notificación dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la fecha de la infracción, citando el Artículo 39 de la Ley 5.263, modificado por la Ley 5.379.

Recuerde que el plazo de 25 días hábiles se refiere al despacho de la notificación, no a la fecha en que usted la recibe.

La Defensoría del Pueblo de Río Negro no tiene competencia para resolver descargos o intervenir en el juzgamiento de multas de tránsito. Competencia según el tipo de radar/multa:

  1. Multas detectadas con radares habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV): La competencia exclusiva para recibir descargos, juzgar y gestionar el cobro de estas infracciones corresponde al Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT), organismo que depende del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.
  2. Multas detectadas con radares habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): En estos casos, la competencia para resolver el descargo corresponde a los juzgados administrativos municipales del lugar donde se labró la infracción.
  3. Multas detectadas con radares sin habilitación nacional ni provincial: son tramitadas por los juzgados administrativos municipales, aunque en estos casos puede corresponder la nulidad de la multa si se comprueba la falta de habilitación del dispositivo.
  1. Multas detectadas con radares habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV)

El descargo debe presentarse por escrito ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT), que es el organismo competente para el tratamiento y resolución de este tipo de infracciones.

Podés hacerlo de las siguientes maneras:

  • Presencialmente: En la sede del Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT), ubicada en Venezuela N.o 114, Planta Alta, Viedma, Adolfo Alsina, Río Negro o ante todos los Cuerpos de Seguridad Vial dependientes de la Policía de Río Negro.
  • Por correo postal certificado: Enviando el descargo a Venezuela N.o 114,, Viedma, Adolfo Alsina, CP 8500, Río Negro.
  • Por correo electrónico: Adjuntando el documento del descargo a la siguiente dirección: juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar
  1. Multas labradas por autoridades municipales

En estos casos, el descargo debe ser presentado ante el Juzgado de Faltas del municipio donde está ubicado el radar. La información sobre cómo y dónde presentar el descargo suele estar detallada en la propia notificación de infracción.

El Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) debe respetar los siguientes plazos procesales una vez recibido un descargo por una infracción de tránsito:

  • Admisibilidad de la prueba ofrecida: Dentro de los cinco (5) días hábiles desde la presentación del descargo, el JAFT debe expedirse sobre si admite o no las pruebas ofrecidas por el infractor.
  • Producción de prueba: Una vez admitidas, las pruebas deben producirse dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, con posibilidad de prórroga justificada si fuera necesario.
  • Resolución final del descargo: El JAFT cuenta con un plazo de hasta treinta y cinco (35) días hábiles para dictar resolución. Este plazo puede extenderse, con fundamentos, hasta un máximo de setenta (70) días hábiles, considerando el tiempo necesario para evaluar las pruebas, emitir un fallo y resolver el procedimiento.

Estos plazos están establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley Provincial N.o 5.263.

Si vencen los plazos establecidos sin que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) haya resuelto su descargo, usted puede requerir el pronto despacho ante el mismo JAFT

El pronto despacho es una nueva presentación solicitando una respuesta rápida de la administración. Debe indicar la fecha y vía por la que presentó el descargo original, lo que solicitó en él, y la fecha en que venció el plazo legal máximo para que el organismo resolviera.

Puede presentar el pronto despacho por correo electrónico a juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar, o mediante nota, carta certificada o carta documento dirigida al Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito en calle Venezuela N° 114, Viedma.

Si tras interponer el pronto despacho transcurren otros quince (15) días hábiles sin que se produzca una resolución, se considerará que existe silencio de la administración. Esta situación le habilita a interponer los recursos de revocatoria y apelación, conforme al artículo 79 de la ley 5.263 (que remite a la ley A N° 2.938) y al artículo 18 de la Ley “A” N° 2938

Como se mencionó anteriormente, si interpuso un pronto despacho y transcurrieron quince (15) días hábiles sin que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito haya resuelto, se configura el silencio de la administración. Esto le habilita a interponer un recurso de apelación.

Este recurso de apelación puede presentarse ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro o directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro.

Contra la resolución dictada por el JAFT que no hace lugar a su descargo, usted puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

El recurso de revocatoria debe interponerse por escrito ante el mismo Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) que dictó la resolución impugnada. El plazo para presentarlo es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

Puede enviarlo por correo electrónico a juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar o mediante nota, carta certificada o carta documento ante el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito, ubicado en calle Venezuela N° 114 de la ciudad de Viedma. En el escrito, debe identificar claramente la resolución que recurre, la autoridad que la dictó y la fecha de recepción, y expresar los motivos fundados por los cuales considera que la decisión debe ser revocada. El recurso debe fundarse en el escrito de interposición, bajo apercibimiento de considerarlo desierto.

Si el recurso de revocatoria es rechazado por el JAFT, entonces la apelación que interpuso en subsidio será elevada. En este caso, puede interponer el recurso de apelación ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro o acudir directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro.

La Cámara resolverá dentro de los quince (15) días de recibidos los antecedentes.

El recurso de apelación se utiliza para impugnar una decisión o resolución administrativa ante una autoridad superior a la que la emitió.

En el caso de las multas detectadas por los radares autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), el recurso de apelación puede interponerse ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro o ante la Cámara de Apelaciones mencionada anteriormente.

Para interponer el recurso de apelación, debe identificar claramente la resolución que apela, la autoridad que la adoptó y la fecha de recepción. Debe expresar de forma fundada los motivos de su apelación.

Si la apelación surge de un descargo que fue rechazado por el JAFT, debe acompañar la documentación que acredite que interpuso un recurso de revocatoria ante el JAFT.

Si la apelación surge por silencio de la administración (falta de respuesta al pronto despacho), debe acreditar que presentó un pronto despacho y que transcurrieron 15 días hábiles sin respuesta.

El recurso debe fundarse en el escrito de interposición.

  • Recurso de apelación ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro: Debe interponerse por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución que rechaza la revocatoria, o una vez configurado el silencio de la administración pública.

Se dirige al Ministro, por correo electrónico a

djara@seguridad.rionegro.gov.ar y amartin@seguridad.rionegro.gov.ar o mediante nota, carta certificada o carta documento ante el Ministerio, ubicado en Avda. Caseros N° 1.425 de Viedma.

  • Recurso de apelación ante el Poder Judicial: El recurso se interpone ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro.

Debe ser presentado por un abogado, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución que rechaza la revocatoria, o una vez configurado el silencio de la administración pública.

Los recursos (revocatoria y apelación) se conceden con efecto suspensivo, sin perjuicio de las facultades del Juez Administrativo de Faltas en resguardo del crédito fiscal.

El recurso de revocatoria es resuelto por el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito (JAFT) en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que se interpuso.

El recurso de apelación, ya sea que se interponga ante el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro o directamente ante la Cámara de Apelaciones, es resuelto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de recibir los antecedentes del caso.

En función de la habilitación que tienen los radares en la Provincia de Río Negro, debemos considerar tres tipos de situaciones que se reflejan en cada uno de los tres botones que a continuación podrás ingresar y en donde encontrarás las notas modelos para descargar