En la provincia de Río Negro, la Ley Nº 2.440 promueve la protección de la salud mental de todas las personas, y garantiza el pleno goce de los derechos de aquellas con padecimiento mental, mediante abordajes integrales en el contexto social del sujeto, fortaleciendo las condiciones de Inclusión Social y siendo la internación la última elección como recurso terapéutico aplicable.

Las adicciones son parte de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de sustancias, legales o ilegales, en su relación con los servicios de salud, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley.

 

DERECHOS

Las personas con padecimiento mental tienen derecho a…

  • recibir atención integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios.
  • conocer y preservar su identidad, su historia y grupo de pertenencia.
  • que la atención que reciban esté basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.
  • recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja los derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
  • tener acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento, de quien ella elija.
  • rechazar o aceptar asistencia espiritual o religiosa.
  • ser asistida por parte de un familiar, abogado/a, o quien designe, a acceder a sus antecedentes familiares e historia clínica.
  • que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el Órgano de Revisión.
  • que no se la identifique o discrimine por un padecimiento mental actual o pasado.
  • recibir información de manera adecuada y comprensible de los derechos que la asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento.
  • poder tomar decisiones relacionadas con la atención y el tratamiento dentro de sus posibilidades.
  • recibir una terapia personalizada en un ambiente apto con resguardo de la intimidad, siendo reconocida siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.
  • no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente.
  • que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.
  • no ser sometida a trabajos forzados.
  • recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

 


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Dentro de la Defensoría funciona el Órgano de Revisión de Salud Mental compuesto por un equipo de profesionales facultado para proteger y garantizar los derechos de las personas usuarias del sistema.

Si vos o gente de tu entorno está atravesando una situación de consumo problemático y/o padecimiento mental, tienen derecho a una atención inmediata con un servicio gratuito que brinde información, orientación y acompañamiento.

Conocer tus derechos te abre la posibilidad de elegir el camino que querés seguir.

En la provincia de Río Negro la prevención y asistencia de los consumos problemáticos se realiza a través de centros asistenciales dependientes de los Servicios de Salud Mental Comunitaria y Adicciones de los Hospitales Generales, en los municipios, en comisiones de fomento, organizaciones sociales y ONGs.

Las modalidades de abordaje son múltiples y deben adecuarse a la situación particular de cada persona.

 

NORMATIVAS

Ley nacional Nº26.657

Ley provincial Nº 2.440 

 Ley Provincial Nº 5.349

 Res.144 DPRN

 Principios de Naciones Unidas