Tus derechos, nuestra misión

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Discapacidad

En la Defensoría trabajamos en pos de la inclusión comunitaria y una vida independiente para las personas con discapacidad en sus diferentes aspectos.

Educación

La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo, instituida en el Artículo 42 de la LEN N° 26206, destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, regidos por el principio de inclusión educativa.

La ley provincial de educación N°4819 la define como la modalidad destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades.

Si tu hijo/a tiene alguna discapacidad…

Según la condición en la que te encuentres, tenés derecho a una…

Pensión no contributiva por discapacidad

Es para personas que acrediten una disminución del 76 % o más de su capacidad laboral y que no cuenten con recursos económicos suficientes ni familiares que puedan hacerse cargo de sus gastos. Se trata de un ingreso mensual y el acceso al Programa Federal “Incluir Salud”, que brinda cobertura médica.

Jubilación anticipada

La persona con discapacidad que haya trabajado por lo menos durante 20 años y tenga 45 o 50 años de edad (según trabaje en relación de dependencia o en forma autónoma), puede solicitar su jubilación. También quien tenga 20 años de trabajo y/o 45 de edad y adquiera ceguera.

Asignación por Hijo/a con Discapacidad

Es mensual por cada hijo con discapacidad, no tiene límite de edad. Se puede solicitar desde el momento del nacimiento y la cobra uno de los padres, priorizando a la madre.

Asignación por Ayuda Escolar Anual del Hijo/a con Discapacidad

Es un monto que se otorga por cada hijo con discapacidad en edad escolar, sin límite de edad. La cobra uno solo de los padres, una vez al año.

El inicio de cualquiera de estos trámites se realiza en la Anses.

Si fuiste madre o padre de un hijo/a con discapacidad, congénita o adquirida, y trabajás en el Estado provincial tenés derecho a gozar de una licencia especial por un período de 2 años, el que se computará a partir de la fecha del nacimiento o del momento en que alguno de los padres haya cumplimentado los requisitos establecidos en Ley provincial Nº 3.785.

Leé el texto completo de la ley:

Tenés Derecho a trabajar y a un empleo…

…en igualdad de condiciones que los demás, en un ámbito público o privado, y a ejercer tus derechos laborales y sindicales. Para ello, la accesibilidad y la realización de ajustes razonables deben garantizarse. Esto incluye, entre otras opciones, a trabajar en micro emprendimientos o cooperativas.

Los Estados nacional y provincial deben destinar (Ley nacional Nº 25.689 y Ley provincial Nº 5.325) un 4% de los puestos de trabajo de la Administración Pública para personas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios.

Los Decretos nacionales N° 38/2004 y N° 118/06 establecen el acceso gratuito al transporte público de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros.

Si contás con una Obra Social o Medicina Prepaga, tenés acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en tu C.U.D. (Ley Nº 24.901).

Por una ley provincial de pirotecnia 0

Los ruidos fuertes, como el de los fuegos artificiales, pueden provocar a las personas con Trastorno del Espectro Autista una desestabilización total que muchas veces incluye:

  • Miedo
  • Convulsiones
  • Autolesión
  • Pérdida de la noción del tiempo.

La Defensoría trabaja en lograr que Río Negro sea una provincia sin pirotecnia

Si necesitás la adaptación y transcripción al sistema Braille de materiales didácticos y textos escolares, la Editora Nacional Braille y Libro Parlante los vuelve accesibles para quienes residan tanto en Argentina como en el exterior.

Escribí a

editorabraille@senaf.gob.ar

¿Qué es la Electrodependencia?

Es la condición de las personas que requieren de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento que, por prescripción médica, les resulta imprescindible para vivir.

Ley Nº 27.351
En el año 2017 el Congreso de la Nación sancionó la ley que establece la gratuidad del servicio eléctrico para los usuarios electrodependientes.
El beneficio aplica a todo ciudadano/a inscripto/a en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Texto completo de la ley: 

Registro

Si sos o tenés algún familiar que es electrodependiente, lo primero que debés hacer es inscribirte/inscribirlo en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
De esa forma podrás obtener el beneficio de gratuidad del servicio de electricidad y tendrás derecho a reclamar un equipamiento que asegure una provisión de energía continua y estable en el caso de alteración del suministro regular.

¿Qué necesitás para realizar el trámite?

  • DNI (frente y dorso) del/la paciente.
  • Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)
  • Constancia de CUIL del/la paciente.
  • Factura del servicio eléctrico del domicilio donde va a residir el/la paciente electrodependiente legible y completa (SIN EL TALÓN DE PAGO ENCIMA).

Formulario de Registro

Completá con letra de imprenta legible.

Si el trámite es realizado por un tercero (madre, padre, tutor o persona a cargo), deberá adjuntar la documentación que acredite el vínculo.

 Tiene tres maneras de iniciar el trámite de Inscripción:

1- Reunir la documentación requerida, impresa o fotocopiada y enviarla por correo postal, por ejemplo, Correo Argentino o cualquier otra empresa, a:

Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos.
Rivadavia 875, piso 2, CP 1073, CABA

2- Reunir la documentación requerida, impresa o fotocopiada y llevarla personalmente o enviar a cualquier persona con la documentación en un sobre cerrado.

Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos.
Rivadavia 875, piso 2, CP 1073, CABA

Horario de atención para presentación de la documentación en mesa de entradas:
De 10.00 a 13.00 Hs y de 14.00 a 16.00 Hs

Recuerde que cualquier persona puede dejar la documentación en un sobre, en el horario indicado, sin turno previo.

3- Reunir la documentación requerida en forma digital y cargarla en la página web.

PRIMERA ETAPA

REGISTRO EN MI ARGENTINA – (Si ya está registrado vaya a la SEGUNDA ETAPA)

Acceda al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/acceder-tad

Vaya al fondo de la página y haga click en Iniciar Trámite (Botón verde)
Click en MIARGENTINA
Click en Crear cuenta
Genere, con el CUIL y una contraseña, un usuario a la persona electrodependiente en MIARGENTINA.

SEGUNDA ETAPA

TRAMITE DE INSCRIPCION

Una vez registrado en MI ARGENTINA, ingrese al siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/inscribirme-en-el-registro-de-electrodependientes-por-cuestiones-de-salud

Primer paso:

Vaya al fondo de la página y haga click en Iniciar Trámite en TAD (Botón verde)

– Ingrese a la opción con DNI, colocando el número de DNI y número de trámite del DNI

– Escriba en el buscador (la lupa) «electrodependientes».

– En Inscripción al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, haga Click en Boton Azul “INICIAR TRAMITE”

Segundo paso:

Con sus datos a la vista, busque abajo el botón CONTINUAR y verá los botones para ADJUNTAR la documentación.

Tercer paso:

Confirme el trámite

  • El CUD es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado.

Es un documento válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

Derechos establecidos en la legislación vigente:

¿Cómo saco el Certificado Único de Discapacidad o CUD?

  • Con la documentación reunida acercate al lugar que te asignaron en la consulta personalizada y pedí un turno para la Junta Evaluadora.