29 de abril de 2024- La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina expresó su profunda preocupación frente a la posibilidad que el Congreso Nacional derogue la Ley de Moratoria Previsional, que dejaría en desamparo a un amplio sector de la población de personas mayores.
Si bien se propone la implementación de una “Prestación de Retiro Proporcional” en reemplazo de la “Moratoria Previsional”, que no sólo llevaría la edad jubilatoria de 65 años para todas las personas −lo cual perjudica ostensiblemente a las mujeres que hoy se jubilan a los 60 años−, sino que el beneficio propuesto es sustancialmente insuficiente para garantizar la supervivencia, ya que sería el 80% de una jubilación mínima.
En este contexto, es importante resaltar que los principales motivos por los que amplios sectores de la población llegan a la edad jubilatoria sin los años de aportes necesarios son el empleo informal y la precarización laboral, y que la Moratoria Previsional ha sido una respuesta justa para quienes han trabajado en esa situación.
En este sentido, destacamos que serán las mujeres quienes más se verán afectadas, lo cual constituye una medida regresiva por ignorar el hecho de que, históricamente, son ellas quienes llevan adelante las tareas de cuidado duplicando el uso del tiempo respecto de los hombres. Por ello, la carga que llevan las mujeres sobre tareas de cuidado no remuneradas implica que dedican menos tiempo al desarrollo laboral y profesional, y esto representa una de las razones para que no ingresen al mercado laboral formal y su consiguiente inclusión en el sistema previsional.
En el año 2024, la Constitución Nacional cumple 30 años desde su reforma y la incorporación del artículo 75 inciso 23, que dispone expresamente que el Congreso debe sancionar leyes que establezcan acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, como así también, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad.
También, cabe resaltar que el principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra contemplado en el artículo 26.º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a los que nuestro país ha adherido.
Por todo lo expresado, desde ADPRA exhortamos al Congreso de la Nación a tener presente el impacto de las decisiones que adopten, para evitar dejar desprotegidas a personas que, por su mayoría de edad, requieren de las prestaciones que debe brindarle el Estado, sin apartarse de la manda constitucional y la voluntad del convencional constituyente.