La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) solicitó al Poder Ejecutivo Nacional la prórroga de la ley 27.253, que dispone el reintegro del 15 % del IVA en las compras que hacen los jubilados y otros grupos vulnerables.
La solicitud que efectúa ADPRA tiene la finalidad que se mantenga el beneficio al sector social más vulnerable de la población y que recibe con mayor impacto las consecuencias de la inflación.
Cabe recordar que la ley 27.253, sancionada en junio de 2016, estableció un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado -IVA, contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, mediante el uso de transferencias bancarias por tarjetas de débito.
El monto al que refiere la ley no podía ser menor al quince por ciento (15% del monto de las operaciones), siempre que no supere el monto máximo de $300 o la canasta básica de alimentos (dato que nunca fue actualizado, no obstante la inflación).
Los beneficiarios de la ley son las personas que perciben jubilaciones y pensiones por fallecimiento sin superar el haber mínimo; los que perciben la asignación universal por hijo para protección social, la asignación por embarazo para protección social; pensiones no contributivas nacionales en sumas que no excedan el haber mínimo; personal de casas particulares; y planes de respaldo a estudiantes y Progresar.
La ley fijó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, con la facultad concedida al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de prorrogar el plazo establecido. Fue así que por Decreto N° 94/2018 publicado en el Boletín Oficial del 01 de febrero de 2018, se prorrogó la vigencia del régimen de reintegro hasta el 31 de diciembre de 2018.
Entre los considerandos del Decreto del PEN se enuncia que: “…continúa siendo un objetivo prioritario del Gobierno Nacional la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con la finalidad de lograr una reducción sostenida de la pobreza (…) Que la implementación del régimen de que se trata tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y la capacidad de compra de los sectores más vulnerables conformados por aquellas personas que destinan al consumo de bienes de primera necesidad la totalidad o gran parte de sus ingresos…”.
Ahora, con el vencimiento del plazo establecido para el beneficio, teniendo en cuenta los fundamentos expresados en el decreto de prórroga y que los destinatarios del reintegro son los ciudadanos de menores ingresos y vulnerables de la población; adicionando a ello el incremento en el costo de toda la canasta de alimentos y los restantes precios como resultado de la inflación, es que los Defensores y Defensoras del país consideran necesario SOLICITAR al PEN que analice la viabilidad de disponer la PRÓRROGA de la ley 27.253, ACTUALIZANDO además el monto tope de reintegro que era de $ 300 conforme lo establecido por el art 2 de la ley referida.