El derecho a una vivienda y a un hábitat adecuado es esencial en los procesos de construcción de ciudadanía e inclusión social. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra este derecho al establecer que el Estado debe garantizar, entre otras cuestiones, “el acceso a la vivienda digna”.

La política de viviendas es sin dudas un problema estructural y representa uno de los grandes desafíos que enfrenta el Estado provincial.

Diferentes trabajos de investigación junto a las presentaciones que la ciudadanía realiza en nuestro organismo nos señalan la necesidad que existe de legislar, generar políticas públicas activas sobre el acceso a la tierra como un bien social, teniendo en cuenta que el acceso al suelo con servicios y a precios accesibles es el primer problema a resolver.

En la Defensoría se reciben consultas y reclamos de diferente índole relacionadas con el acceso a la tierra y a la vivienda. Ejemplos de ello son

  • Asesoramiento sobre títulos de propiedad.
  • Solicitudes de ayuda para mejoras o ampliaciones en la vivienda.
  • Información sobre inscripción en planes habitacionales.
  • Dificultades con el pago de cuotas de viviendas adjudicadas.
  • Consultas sobre la ley de alquileres.
  • Falta de servicios básicos en terrenos o viviendas.
  • Situaciones relacionadas con ocupaciones de tierras.
  • Registro Provincial de demanda habitacional

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda es el organismo del gobierno provincial encargado de ejecutar la política habitacional en Río Negro. Desde allí llevan adelante un REGISTRO PROVINCIAL PERMANENTE DE DEMANDA HABITACIONAL.

ALQUILERES

Conocé tus derechos antes de firmar un contrato

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, se modificaron diversos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y se derogaron normas específicas en materia de contratos de locación. Estos cambios afectan derechos y obligaciones tanto de inquilinos como de propietarios.

Desde la Defensoría del Pueblo de Río Negro te brindamos una guía para que conozcas los principales puntos a tener en cuenta antes de alquilar.

  1. Moneda de pago y actualización del alquiler
    Los alquileres pueden pactarse tanto en pesos como en moneda extranjera, según lo acuerden libremente las partes. El locatario no puede exigir el pago en una moneda distinta a la pactada.

También se puede pactar libremente cómo se actualizará el valor del alquiler, utilizando cualquier índice público o privado que esté expresado en la misma moneda. Si el índice deja de publicarse, se usará uno similar del INDEC o del país emisor de la moneda acordada.

  1. Plazo del contrato
    Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato.
    En caso de no estipularse un plazo:
  • Para locaciones temporales, se aplicarán los usos y costumbres del lugar.
  • Para viviendas permanentes, el plazo será de 2 años.
  • Para otros destinos, será de 3 años.
    El plazo máximo sigue siendo de 20 años para vivienda y 50 años para otros destinos.
  1. Garantías, fianzas y forma de pago
    Las partes pueden acordar libremente el monto y la moneda de la garantía o depósito. También podrán pactar la forma de devolución al finalizar el contrato.
    El pago del alquiler debe ser, como mínimo, mensual.
  2. Conservación y reparaciones
    El locador sigue siendo responsable de mantener la propiedad en condiciones de uso, y debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias.
    El locatario podrá hacer reparaciones urgentes si, tras 24 horas de notificar al locador, no hay respuesta. Si no son urgentes, el plazo para que el locador responda es de 10 días.
    Se eliminó la obligación del locador de pagar mejoras necesarias no acordadas previamente.
  3. Derechos del locatario y causas de rescisión
    Se eliminaron las restricciones sobre pérdida de luminosidad y la posibilidad de compensar deudas con el alquiler.
    Las partes pueden incluir en el contrato cualquier causa de resolución.
    El locatario podrá rescindir el contrato si el locador no cumple con su obligación de conservar la propiedad o ante vicios ocultos o problemas legales con la propiedad.
  4. Resolución anticipada por parte del locatario
    El locatario puede finalizar el contrato en cualquier momento, notificando al locador y abonando el 10% del saldo restante del alquiler hasta el final del contrato pactado.
    Se eliminó el derecho a cancelar sin penalidad por falta de acuerdo en la renovación para contratos de vivienda.
  5. Recomendaciones
  • Leé cuidadosamente el contrato antes de firmarlo.
  • Acordá todo por escrito.
  • Conservá los comprobantes de pago y comunicaciones.
  • Ante cualquier duda, consultá con un profesional o solicitá asesoramiento.

¿Tenés dudas o necesitás acompañamiento?

La Defensoría del Pueblo de Río Negro está para ayudarte.

Podés contactarnos telefónicamente al 08009993776, por WhatsApp al 2920 239023, por correo electrónico, escribiendo a consulta@defensoria.rionegro.gov.ar o acercarte a la sede más cercana.