Los derechos laborales son considerados como derechos humanos fundamentales y tiene un mandato constitucional.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina expresa que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de trabajo, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Todos los trabajadores tienen derecho a…

  • percibir una remuneración justa.
  • una ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o categoría profesional.
  • recibir igual trato en identidad de situaciones y circunstancias.
  • promoción profesional, y a la formación y capacitación en el trabajo.
  • recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios que le acuerdan las leyes, estatutos especiales, convenciones colectivas de trabajo y sistemas seguridad social.
  • cuestionar, dentro de los 30 días corridos de haber sido notificado, las medidas disciplinarias aplicadas por el empleador.
  • recibir seguridad y protección cuando se aloja en el establecimiento, y vivienda digna y alimentación adecuada, cuando éstas obligaciones son asumidas por la empresa.
  • recibir constancia escrita del cumplimiento por el empleador de los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social y sindicales, y certificado de servicios y remuneraciones al extinguirse el contrato por cualquier causa.
  • ser protegido en su salud dentro del ámbito laboral (deber del empleador de prevención y seguridad).
  • ser resarcido de todo daño sufrido en su persona y sus bienes.
  • que se le reconozca la propiedad de sus invenciones y descubrimientos personales.

 

Sobre el Despido (ley nacional Nº 20.744)

  • Si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar cuál es el motivo, de lo contrario se considera sin causa y te corresponde una indemnización.
  • Si recibís un telegrama de despido, contestalo inmediatamente sino la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse válida.
  • Si el telegrama de despido no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.
  • Si tu empleador te dijo que no vaya más a trabajar, te recomendamos que le envíes un telegrama (que es gratuito) pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar.
  • No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.
  • En caso que no te dejan entrar al trabajo, tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido.
  • Tené en cuenta que la obra social te cubre hasta 3 meses después de la fecha de despido.

Seguro por desempleo

Recordá que en caso de  despido o finalización del tiempo o tarea para la cual fuiste empleado, podés solicitar el seguro por desempleo.

A través de este seguro, cumpliendo con los requisitos establecidos, te corresponde una suma de dinero mensual,  asignaciones familiares y cobertura médica.

El tiempo durante el cual cobrás este seguro suma para tu jubilación.

El trámite para solicitar este seguro se debe iniciar dentro de los 90 días de terminada la relación laboral y se cobra dentro de los 60 días posteriores.

Desde la Defensoría del Pueblo brindamos asesoramiento  e intervenimos en cuestiones laborales interrelacionándonos con la Secretaria de Trabajo provincial.

Promocionamos la ilegalidad del trabajo infantil y trabajamos para erradicar la violencia de género en los ámbitos laborales como así también para lograr la igualdad de oportunidades.