¿Quién es considerado un CONSUMIDOR O USUARIO?

Es la persona que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar. (Art. 1º Ley 24.240)

La Defensoría del Pueblo recibe una gran cantidad de reclamos referidos a los derechos de los usuarios o consumidores. Tal es el caso de:

  • descuentos inconsultos realizados por entidades bancarias
  • las desmedidas subas de las cuotas de los planes de ahorro para autos
  • el deficiente servicio que prestan las empresas de telefonía
  • los contratos de alquileres
  • los aumentos en los servicios de luz, agua y gas o los cortes de los mismos

A continuación te contaremos sobre 7 de los derechos que tenés como consumidor:

1- Derecho a la protección de la salud / seguridad

Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Las normas prevén una tutela específica al deber de seguridad e incluyen una obligación de advertir acerca de las condiciones de uso que puedan ocasionar un daño a la salud y/o seguridad del usuario.

Ejemplos

  • Si adquiriste un producto alimenticio, éste no puede contener ningún elemento extraño en su interior.
  • Las instalaciones de los locales de juego -que suelen ser utilizadas por menores de edad- deben contar con mecanismos de seguridad idóneos que garanticen la protección de la seguridad de los niños.

2- Derecho a la información

Todo aquel que provee bienes o servicios tiene el deber de informar a los potenciales consumidores acerca de las características esenciales del bien o servicio desde el momento en que aquél es ofrecido al público hasta que finaliza la relación de consumo.

Como consumidor tenés derecho a que el proveedor te suministre en forma cierta, clara y detallada información respecto a las características de los bienes y servicios que provee y a las condiciones en que los comercializa.

Ejemplos

  • Al contratar un servicio de telefonía celular tenés derecho a que te informen las características de tu plan, tales como: cantidad de minutos libres, cantidad de megabyte con los que contás para navegar por internet, precio del minuto para hablar a teléfono fijo y del minuto para hablar a otro celular, costo del mensaje de texto, etc.
  • También tenés derecho a ser informado de todos los gastos, comisiones y/o importes que te cobren por los servicios financieros.

3- Derecho a educación como consumidor

La información que recibas por parte del Estado y los proveedores te permitirá tomar la mejor decisión posible en relación con tus elecciones como consumidor.

4- Derecho al trato digno

Como consumidor, tenés derecho a que los proveedores te garanticen buenas condiciones de atención, trato digno, equitativo y no discriminatorio.

Ejemplos

  • En Río Negro rige la ley que establece como práctica abusiva y contraria al trato digno la atención al público en que te obliguen a permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.
  • Los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
  • El cobro de adicionales y/o compra de un producto para habilitar la carga virtual de un teléfono celular o la tarjeta SUBE se considera práctica abusiva.

5- Derecho a que se cumpla con la oferta y publicidad

Como consumidor, tenés derecho a que se respeten las condiciones en que son publicitados y ofrecidos al público los bienes o servicios.

Ejemplo

  • Tenés derecho a que respeten el precio incluido en la publicidad de un electrodoméstico, en el caso de que quisieran cobrarte un adicional que no estaba informado en forma clara en la publicidad.
  • Tenés derecho a que se cumplan los descuentos prometidos por los proveedores en una publicidad del bien o servicio que comercializan.

6- Derecho al cumplimiento de la garantía y provisión de servicio técnico

Tenés derecho a que se te garantice -durante el plazo legal y el pactado con el proveedor- la reparación o sustitución del bien que adquiriste.

El plazo legal de garantía para productos nuevos es de seis (6) meses. El plazo se cuenta a partir de la entrega del producto.

Ejemplo

  • Si compraste un automóvil y presenta fallas de funcionamiento, tenés derecho a que te realicen la reparación gratuita del mismo durante el plazo de la garantía legal. Vencido ese plazo, tenés derecho a que te provean un servicio técnico adecuado para la reparación del bien que adquiriste, debiendo asegurarte el suministro de repuestos para la reparación del bien.

7- Derecho a la protección de los intereses económicos del consumidor

En caso de incumplimiento de la oferta o del contrato, tenés derecho a pedir la restitución del dinero o exigir el cumplimiento de la obligación.

Las cláusulas impuestas por el proveedor que generen un desequilibrio en la relación de consumo son consideradas abusivas y contrarias a la ley.

Ejemplo

  • Las cláusulas que establezcan que un estacionamiento no se hace responsable de los daños producidos en el vehículo durante la estadía son consideradas inválidas.
  • En caso de haber contratado un producto para entrega que no fuera cumplida, tenés derecho a exigir el dinero o la efectiva entrega de la compra.

En la provincia de Río Negro el organismo competente en la temática es la Dirección de Defensa del Consumidor que funciona dentro de la Agencia de Recaudación Tributaria del gobierno provincial. https://defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar/


Leyes de protección al consumidor

  • Ley Nacional Nº24.240
    Ley de Defensa del Consumidor: normas de protección y defensa de los consumidores; autoridad de aplicación, procedimientos y sanciones.
  • Ley Provincial Nº4.139                                                                                                                         Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Provincia de Río Negro.
  • El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, regula los contratos de consumo en su Libro Tercero, Título III, artículos 1092 a 1122.
  • Ley Nacional Nº 26.993
    Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.
  • Ley Nacional Nº 26.992
    Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación.
  • Ley Nacional Nº 26.991
    Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo
  • Resolución 12/2016
    Sistema electrónico de publicidad de precios argentinos
  • Ley 25.065
    Ley de Tarjetas de Crédito: establece las normas de regulación del sistema de tarjetas de crédito, compra y débito.
  • Ley 22.802
    Ley de Lealtad Comercial: normas que regulan la publicidad, la comercialización y el envasado.
  • Ley 19.511
    Ley de Metrología Legal: establece la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino – SI.ME.L.A, basado en el sistema métrico decimal
  • Resolución 616/98
    Consejo Consultivo de los Consumidores: creación del Consejo Consultivo de los Consumidores para tratar asuntos inherentes a la defensa del consumidor, conforme la Ley 24.240 y normas complementarias, en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería.
  • Resolución 906/98
    Contratos escritos de consumo: Establece medidas mínimas para la letra de los contratos de consumo. Reglamenta el modo de informar el derecho de revocación según el artículo 34 de la Ley 24.240.
  • Resolución 313/98
    Créditos hipotecarios: información que deberán suministrar a la autoridad de aplicación las entidades financieras que otorgan créditos hipotecarios en relación a operaciones destinadas a la adquisición de viviendas.
  • Resolución 90/ 2016
    Reempadronamiento de las asociaciones de consumidores
  • Disposición 19/2016
    Criterios complementarios e interpretativos para la implementación de la Resolución N° 90/16
  • Resolución 387/99
    Créditos prendarios: dispone que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente a la autoridad de aplicación de la ley nro. 24240 sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones.
  • Resolución 678/99
    Colegios privados: establece que los establecimientos de educación privados incorporados a la enseñanza oficial, deberán informar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
  • Resolución 54/2000
    Medicina prepaga/ valor de cuota mensual
  • Resolución 75/2002
    Seguros: información que deberán suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.
  • Resolución 8/2003
    Universidades privadas: información anual que deberán presentar, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.
  • Resolución 37/2003
    Telefonía Celular: establece que las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil deberán informar mensualmente a la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio.
  • Resolución 53/2003
    Cláusulas abusivas: determina las cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley 24.240 y su reglamentación.
  • Ley 25.542
    Ley del Libro: establece que los editores, importadores o representantes de libros deben fijar un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros.
  • Resolución 9/ 2004
    Cláusulas abusivas: en contratos de Medicina Prepaga y Servicios Financieros y/o Bancarios.
  • Resolución SICyM No. 616 (1998)
    Creación del Consejo Consultivo de los Consumidores