TEMA: MODIFICACIONES A LA LEY 2.440 DE SALUD MENTAL

2 de noviembre de 2018: la Legislatura rionegrina aprobó, en primera vuelta y por unanimidad, las propuestas presentadas, armonizando de esta manera la ley nacional con la provincial. La Defensoría del Pueblo participó en el asesoramiento de las modificaciones a la ley y, además, fue designada, a propuesta de los tres poderes del Estado provincial,  a cargo del Órgano Revisor.


TEMA: POR LAS VICTIMAS DE LUDOPATIA

Fecha de presentación ante la Legislatura: 28-02- 2007 EXP Nº 43/07

El proyecto se propone ayudar a las victimas de Ludopatía. Esta enfermedad, consiste en un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente. La idea se basa en la necesidad de determinar un límite, ya que las personas enfermas de ludopatía que cuentan con el cajero automático dentro del mismo establecimiento destinado al juego, se ven expuestas a exacerbar su adicción, sin encontrar frenos en la realidad. Para ello, se impulsa la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, de la  instalación de Cajeros automáticos dentro de los establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados «salas de juego» y destinadas a los «Juegos de suerte, envite o azar», que tengan la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas e hipódromos, como medida de protección a las victimas de la ludopatía. El proyecto plantea la necesidad de establecer los mecanismos sociales, legales y familiares para desestimular y reducir la ludopatía hasta donde sea posible. Buscar mecanismos de protección para los individuos que padecen la ludopatía, y evitar que las consecuencias nocivas de esta conducta repercutan negativamente en sí mismos y en sus familiares, aparece como fundamental en el proyecto presentado.


TEMA: REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

Fecha de presentación ante la Legislatura: 01-03- 2007 EXP Nº 51/07

Una de sus competencias especificas que tiene la Defensoría del Pueblo es investigar todo hecho que, emanado del órgano del Estado o de particulares, suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión e información (Artículo 9º Inciso e de la ley Nº 2.756 de creación y funcionamiento de la Institución). Dicha finalidad impone necesariamente adoptar nuevas modalidades de gestión de los reclamos con miras a interceder ante las autoridades públicas a los efectos de garantizar que los derechos consagrados en la Constitución, leyes especiales y tratados internacionales no sean letra muerta  y que por el contrario la enunciación solemnemente declarada en tales normas, sean efectivamente exigibles y consagrados en la practica. Este Proyecto de Ley tiene por finalidad reglamentar e impedir la utilización, por parte del Estado, de mecanismos de presión “sofisticados” sobre medios de comunicación y periodistas, ejercidos mediante la asignación y retiro de pauta publicitaria, y otras metodologías cuya única finalidad es la censura indirecta y “sutil”, vulnerando el derecho de libertad de expresión e información. El derecho del Gobierno Provincial para elegir dónde publicitar los actos oficiales, no puede utilizarse como medio para castigar a los medios de comunicación que no coinciden con algunos aspectos de la política gubernamental o cuestionan sus actos. La presente ley reglamenta la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Provincial en concepto de contratación de espacios publicitarios y producción de la publicidad oficial.