Fue creado por la Ley Nacional 26.657 y, en Río Negro, funciona en el ámbito de la Defensoría del Pueblo. quien tiene a su cargo la presidencia y su representación legal .Su objetivo principal es proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
La coordinación está a cargo de la Secretaria Ejecutiva que cuenta con un equipo interdisciplinario de apoyo técnico, a los fines de implementar y coordinar estrategias políticas, jurídicas e institucionales, siguiendo los lineamientos acordados por el Plenario que conforma el Órgano de Revisión.
Este Plenario está integrado por representantes de la Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, Secretaria de Derecho Humanos, asociaciones de usuarios y familiares del sistema de Salud, de profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.
Los consumos problemáticos son parte de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de sustancias, legales o ilegales, en su relación con los servicios de salud, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley.
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Las funciones del Órgano se encuentran enmarcadas en el art. 28 de la Ley 2.440 y son las siguientes
- Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos.
- Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.
- Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y, eventualmente, apelar la decisión de dicho recurso terapéutico.
- Controlar las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario.
- Informar a la autoridad de aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
- Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares.
- Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces, en las situaciones en que hubiera irregularidades.
- Realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación.
- Elaborar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos.
- Controlar el cumplimiento de la ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos de los usuarios del sistema de salud mental.
- Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
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Salud Mental y consumos problemáticos
NORMATIVAS