SALUD MENTAL 

En la provincia de Río Negro, la Ley Nº 2.440 promueve la protección de la salud mental de todas las personas, y garantiza el pleno goce de los derechos de aquellas con padecimiento mental, mediante abordajes integrales en el contexto social del sujeto, fortaleciendo las condiciones de Inclusión Social y siendo la internación la última elección como recurso terapéutico aplicable.

Las adicciones son parte de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de sustancias, legales o ilegales, en su relación con los servicios de salud, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley.


Cliqueá AQUÍ para conocer los derechos de las personas usuarias del sistema de salud mental.


Dentro de la Defensoría del Pueblo funciona el ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA LEY DE SALUID MENTAL DE  RÍO NEGRO que cuenta con  un equipo interdisciplinario de apoyo técnico

SU OBJETIVO PRINCIPAL es la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental, tanto en el ámbito público como en el privado.

Las funciones del Órgano se encuentran enmarcadas en el art. 28 de la Ley 2.440 y son las siguientes:

  • Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos.
  • Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.
  • Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y, eventualmente, apelar la decisión de dicho recurso terapéutico.
  • Controlar las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario.
  • Informar a la autoridad de aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
  • Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares.
  • Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces, en las situaciones en que hubiera irregularidades.
  • Realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación.
  • Elaborar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos.
  • Controlar el cumplimiento de la ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos de los usuarios del sistema de salud mental.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias. 

EL PLENARIO del Órgano de Revisión está integrado por representantes de la Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud,  Secretaría de DD.HH, de asociaciones de personas usuarias y familiares del sistema de salud mental y otros/as trabajadores/ras y organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

 

NORMATIVAS

Ley nacional Nº26.657

Ley provincial Nº 2.440 

 Ley Provincial Nº 5.349

 Res.144 DPRN

 Principios de Naciones Unidas