SOBRE LA INTERNACIÓN
- Es el último recurso terapéutico y luego de haber agotado todas las formas y posibilidades de tratamientos previos.
- Su objetivo debe ser lograr la pronta recuperación y reinserción social de la persona, procurando en todos los casos que el tiempo de su duración se reduzca al mínimo posible.
- Implica que se tienda permanentemente a lograr la externación de la persona y su tratamiento ambulatorio.
¿Cuál es el procedimiento de una internación involuntaria por salid mental?
Para que se pueda llevar adelante, además de los requisitos comunes a toda internación, debe presentarse:
- Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación donde se determine la situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Debe contar con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra.
- Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
- Informe acerca de las instancias previas implementadas.
La persona internada involuntariamente tiene derecho a contar con un abogado/a. Si no lo tiene, el Estado le proporcionará uno desde el momento de la internación. El abogado/a puede oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento.
¿Qué es una internación voluntaria por salud mental?
Es cuando la persona con padecimiento mental es internada bajo su consentimiento y puede, en cualquier momento, decidir por sí misma el abandono de la internación.
En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de sesenta días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al Órgano de Revisión y a las jurisdicciones.
En un plazo no mayor a los cinco días de la notificación, el Órgano debe evaluar si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si debe considerarse involuntaria. En caso que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, la jurisdicción debe ordenar a la dirección administrativa correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al Órgano de Revisión.
¿Qué sucede en el caso de niñas, niños y adolescentes?
En el caso de las infancias y juventudes, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 17,18, 19, 20, 21 y 23 de la Ley 2.440 y se deben tener en cuenta las normativas provinciales, nacionales e internacionales de protección integral de derechos. En la provincia de Río Negro rige la Ley Nº 4.109 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro de la Defensoría funciona el Órgano de Revisión de Salud Mental compuesto por un equipo de profesionales facultado para proteger y garantizar los derechos de las personas usuarias del sistema.
Si vos o gente de tu entorno está atravesando una situación de consumo problemático, tienen derecho a una atención inmediata con un servicio gratuito que brinde información, orientación y acompañamiento.
Conocer tus derechos te abre la posibilidad de elegir el camino que querés seguir.
En Río Negro la prevención y asistencia de los consumos problemáticos se realiza a través de centros asistenciales dependientes de los Servicios de Salud Mental Comunitaria y Adicciones de los Hospitales Generales, en los municipios, en comisiones de fomento, organizaciones sociales y ONGs.
Las modalidades de abordaje son múltiples y deben adecuarse a la situación particular de cada persona.
En caso de no recibir la atención requerida comunícate con nosotros