Recomendación de la Defensoría ante la vulneración de derechos por razones de género 

21 de marzo de 2022- A partir de una denuncia de una ciudadana rionegrina por no poder inscribirse en un curso para “gasista matriculado” en una Escuela de Oficios, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación y DD.HH. y a la Supervisión de la zona, adoptar las medidas que garanticen la formación de los diferentes oficios de manera inclusiva y que los lugares y/o personas que dicten las prácticas acepten sin distinción a mujeres, varones, diversidades y disidencias.

La Defensoría considera que de esta manera se evitaría toda forma de discriminación en el ámbito educativo por razones de género y la discriminación indirecta que tiene lugar cuando una norma, práctica o una política pública aparenta ser neutra respecto del sexo de sus destinatarios/as, pero en los hechos reproduce las desigualdades sexo/genéricas.

Cabe destacar que, al momento de realizar la consulta a la institución educativa sobre la situación planteada, las autoridades  argumentaron en su respuesta que no se prohíbe la inscripción en dicho oficio, pero adujeron que los ámbitos donde se desarrollan las tareas sólo cuentan con “lugares para varones”.

Es por ello que en su Recomendación la defensora del pueblo, Adriana Santagati, menciona el artículo  5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), donde se “insta a los Estados parte a tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

También cita el artículo 10º que refiere puntualmente sobre garantizar la igualdad del derecho y el acceso a la Educación, correspondientes a todos los niveles educativos de calidad, así como a los títulos que se expidan; la eliminación de conceptos estereotipados en los programas correspondientes a todas las formas de enseñanza; la educación mixta; la educación física y deportiva; la educación sexual integral y las mismas oportunidades para la obtención de becas de estudio.

La Recomendación de la Defensoría también menciona a la Convención de Belém do Pará cuando refiere, en su artículo 6º, al derecho de las mujeres a recibir una educación libre de “patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales”, enunciando la relación directa de este derecho con el de una vida libre de todo tipo de violencia.

“En síntesis, expresa Santagati en su Recomendación, el marco jurídico internacional otorga responsabilidad a los Estados para impulsar estrategias que contribuyan a eliminar discriminaciones por razón de género, incluso a través del sistema educativo y en lo que hace a la igualdad en el acceso a la educación, la idea es que se alcance a través de la equiparación de varones y mujeres en todos los niveles y campos de formación”.

Además, la Defensoría menciona en su documento que la Ley Orgánica de Educación Nacional Nº 26.206 establece como fines y objetivos el “asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminacióń de género ni de ningún otro tipo” y “promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensióń del concepto de eliminacióń de todas las formas de discriminacióń”.

En la misma línea, la Ley Nacional Nº 26.485 (a la que Río Negro adhiere) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece en su artículo7º que los “tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”.

“Para el cumplimiento de los fines de la presente ley (Nº 26.485 ) deberán garantizar, entre otras cosas, la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción del principio de transversalidad que estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; y el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales”.

Ver de forma completa la Recomendación en Recomendación 50-22 DPRN