Salud Mental/Internación

SOBRE LA INTERNACIÓN

La ley permite, regula y controla las internaciones cuando se produce:

* la internación voluntaria con consentimiento informado

* la internación involuntaria, sin consentimiento informado, en los casos que existe un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros

* las internaciones prolongadas por motivos sociales

 

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación. Si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, la ley establece que deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

El consentimiento informado debe entenderse como un proceso, tal vez la persona no pueda prestarlo al ingreso pero esta situación puede cambiar con el paso de las horas o de los días. Y aquí es donde el equipo debe trabajar para que la internación involuntaria se vuelva voluntaria lo antes posible.

 

¿ES POSIBLE LA INTERNACIÓN VOLUNTARIA POR SALUD MENTAL?

Si, la persona puede ser internada por su propia decisión y bajo su consentimiento.

También puede decidir por sí misma el abandono de la internación.

Sin embargo, aquí es importante el desempeño del equipo tratante en resguardo de la salud de la persona.

Si las internaciones voluntarias se prolongan por más de sesenta (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al Órgano de Revisión y a las jurisdicciones, el que evalúa en un plazo no mayor de cinco (5) días, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si debe considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para el caso.

Si la prolongación de la internación fuese por motivos sociales, la jurisdicción debe ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al Órgano de Revisión.

 

¿ES POSIBLE LA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA POR SALUD MENTAL?

Si, también es posible que una persona sea internada contra su voluntad.

La internación involuntaria debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo puede realizarse cuando, a criterio del equipo interdisciplinario de salud, exista una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

  1.  Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra.
  2.  Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
  3.  Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

 

¿QUE SE ENTIENDE POR RIESGO CIERTO e INMINENTE?

El riesgo cierto e inminente se entiende como la proximidad de un daño conocido, verdadero y seguro que amenaza o puede causar perjuicio a la vida o la integridad física de una persona o de terceros. Este riesgo debe ser verificado mediante una evaluación actualizada, llevada a cabo por un equipo interdisciplinario lo que implica un diálogo abierto entre los saberes provenientes de diversas disciplinas, profesiones, y, especialmente, los saberes de las personas usuarias, sus vínculos cercanos y la comunidad. Esto requiere repensar la situación de la persona desde múltiples dimensiones, que van más allá de los términos psicopatológicos tradicionales y se adentran en aspectos sociales, relacionales y contextuales.

Incluso en casos de internación involuntaria, es fundamental garantizar la participación activa de la persona en la toma de decisiones sobre su tratamiento.

La participación de la persona afectada no sólo refuerza su autonomía, sino que también enriquece el proceso terapéutico al integrar su perspectiva y experiencia vivida.

La concepción de riesgo cierto e inminente no debe confundirse con una característica inherente del individuo. No se trata de una condición estática del sujeto, sino de una situación de riesgo en la que la persona se encuentra, y que la expone a la posibilidad de sufrir un daño a su salud o a su vida, o bien a la vida o integridad de otros en su entorno inmediato.

Es importante distinguir entre los conceptos de peligrosidad y riesgo.

Mientras que la peligrosidad se focaliza únicamente en el individuo, el concepto de riesgo amplía la mirada para incluir las dinámicas sociales y vinculares que atraviesan la situación. De esta manera, se enfatiza que no es el sujeto en sí quien representa un peligro, sino que es la interacción entre la persona y su entorno lo que puede configurar una situación de riesgo.

 

¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el caso de las infancias y juventudes, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 17,18, 19, 20, 21 y 23 de la Ley 2.440 y  se deben tener en cuenta las normativas provinciales, nacionales e internacionales de protección integral de derechos. En la provincia de Río Negro rige la Ley Nº 4.109 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

 

 

Dentro de la Defensoría funciona el Órgano de Revisión de Salud Mental compuesto por un equipo de profesionales facultado para proteger y garantizar los derechos de las personas usuarias del sistema.

Si vos o gente de tu entorno está atravesando una situación de consumo problemático, tienen derecho a una atención inmediata con un servicio gratuito que brinde información, orientación y acompañamiento.

Conocer tus derechos te abre la posibilidad de elegir el camino que querés seguir.

En Río Negro la prevención y asistencia de los consumos problemáticos se realiza a través de centros asistenciales dependientes de los Servicios de Salud Mental Comunitaria y Adicciones de los Hospitales Generales, en los municipios, en comisiones de fomento, organizaciones sociales y ONGs.

Las modalidades de abordaje son múltiples y deben adecuarse a la situación particular de cada persona.

En caso de no recibir la atención requerida comunícate con nosotros

 

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