Si te llegó una multa de tránsito labrada por exceso de velocidad a través del radar ubicado sobre la Ruta Nacional N° 3 a la atura de la localidad de Sierra Grande (aproximadamente Km 1261/1264 -Travesía Urbana), te informamos que:

Atentos a lo informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el radar de Sierra Grande, no se encuentra habilitado para operar, por lo tanto, las multas aplicadas pueden ser cuestionadas planteando la NULIDAD de dichas infracciones.

El 20 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), puso en conocimiento de esta Defensoría del Pueblo de Río Negro que el RADAR de dicha localidad, no posee autorización. Sin embargo, se agrega que “…dicha jurisdicción presentó una solicitud para obtener la autorización referida, cuyo trámite aún no ha finalizado”.  

En la Provincia de Río Negro, por Ley Nº 5.379, se modificó la Ley Nº 5.263 de Tránsito Provincial, (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro el 15/08/19, y con vigencia a partir del 23/08/19). En su art. 35 establece que la Agencia Provincial de Seguridad Vial -A.P.S.V. – es el organismo que autoriza radares cinemómetros en rutas nacionales dentro del territorio provincial, debiendo cumplir normativa nacional de metrología legal y conforme a la reglamentación.

La Provincia de Rio Negro, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, también nos ha informado que el Radar de Sierra Grande NO CUENTA con autorización para operar de su parte.

EN RESÚMEN:

Toda multa labrada por el Municipio de Sierra Grande puede ser susceptible de planteos de NULIDAD, por no contar con autorización para funcionar por parte de la Nación (ANSV) ni de la Provincia (APSV).

REQUISITOS DEL ACTA: Al recibir una multa -labrada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular- se debe controlar que figuren los siguientes ítems:
-Fecha en que fue cometida la presunta infracción -día, hora, mes y año.

-Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.

-Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio. (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).

-Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h.

-Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.

-Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción.

-marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el Número de Disposición normativa  que autoriza su uso.

-Matrícula habilitante del operador del radar si lo hubiere.

-Datos del municipio que la realiza.

-Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.

¿Qué hacer?

SI Ud. va a oponerse planteando nulidad, entonces deberá realizar un DESCARGO INDIVIDUAL.

Este trámite es PERSONAL.

¿Cómo hacerlo? 

Si vive en Sierra Grande o cerca del lugar, puede hacerlo presentando el descargo en persona, ante el Juzgado de Faltas del lugar.

Si no vive en el lugar (como la gran mayoría de las personas reclamantes), el descargo deberá hacerlo por escrito, enviando una Carta Documento o una Carta Certificada con Aviso, a través de cualquier empresa de correo.

Si opta por la Carta Documento (que es más cara pero la diferencia con las otras es que otorga certeza del contenido y de la fecha), tenga en cuenta que se firma delante del empleado de correo.

No aconsejamos efectuar el Descargo por email o por teléfono, porque no prueba de manera fehaciente que efectuó el descargo.

A modo orientativo y sin perjuicio de agregar otros datos, argumentos de hecho o legales en su defensa, puede utilizar el MODELO que se adjunta, completando sus datos personales, del vehículo y de la infracción.

MODELO-de Descargo

 

¿A dónde envío el descargo?

Al Juzgado de Faltas de Sierra Grande, ubicado en calle 10 s/n (CP 8532).

¿Qué pasa si efectué el descargo, y no me llega ninguna respuesta?

En este caso, Ud. cumplió e hizo valer su derecho de defensa. La constancia de recibido o notificado es prueba de ello. Le servirá para repeler cualquier nueva  intimación o reclamo del Municipio.

¿Qué pasa si efectué el descargo y me llega otra vez la multa?

Nuevamente si Ud. ya efectuó el descargo, cumplió con su parte e hizo valer su derecho de defensa. La constancia de recibido o notificado es prueba de ello.

Teniendo en cuenta que ya efectuó descargo en tiempo y forma,  si lo desea  puede remitir un email al Municipio, indicando que efectuó el mismo detallando demás datos, y requiriendo se responda el descargo oportunamente formulado en el marco de un procedimiento de faltas, con resolución de autoridad competente, bajo apercibimiento de no vulnerar el derecho de defensa.

¿Qué pasa si efectué el descargo y me responden que rechazan el mismo?

En el marco de un procedimiento  administrativo sancionatorio normal y ordinario, el Juzgado de Faltas que condena a pagar, debería inicia un procedimiento de ejecución de la multa y denunciar la misma ante los organismos nacionales.

Ante ello, una opción, por el momento, es que remita una nueva carta indicando que efectuó descargo y los detalles del mismo, ratificando los términos del mismo, y oponiéndose a la resolución sancionatoria, por nulidad absoluta del acta de infracción.

Informamos que hasta la fecha, no tenemos constancias fehacientes de ejecuciones por cobro de multas, iniciadas por el Municipio.

¿Qué hago si pagué la multa?

En caso de haber abonado la multa y requerir la restitución del dinero, deberá realizar su reclamo ante el Juzgado de Faltas del Municipio adjuntando copias o indicando número de la infracción, el DNI y la constancia de pago (recibo, transferencia bancaria, etc.). Ante la falta de respuesta o negativa, el reclamo de restitución deberá hacerse por la vía judicial.

¿Cuál es la intervención de la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo de Río Negro es un organismo que tiene competencia con la Administración Pública Provincial, no pudiendo controlar los actos emanados de los MUNICIPIOS (como en este caso), ni mucho menos anulando  las multas, ni pudiendo ejercer el patrocinio letrado de los particulares damnificados.

Ante la numerosa cantidad de quejas recibidas, hemos asumido desde esta Defensoría del Pueblo, el rol de asesorar a las y los reclamantes y hemos  gestionado, derivando los reclamos a los municipios y poniendo en conocimiento a los organismos competentes.

Además, la presentación del reclamo en la Defensoría del Pueblo no interrumpe los plazos legales para realizar el descargo ante los municipios, conforme al Art. 19 de la Ley K 2.756 (Ley de la Defensoría del Pueblo).

Por otra parte, esta Defensoría del Pueblo, con fundamento en lo informado oportunamente por la Agencia Nacional de Seguridad Vial – A.N.S.V.- puso en conocimiento de las circunstancias a la autoridad nacional para que intervenga ante el Registro Nacional Automotor y el Sistema Nacional de Infracciones de Tránsito, puesto que la falta de pago (por descargo efectuado) podrá ocasionar dificultades en trámites de venta de automotores y renovación u obtención de licencias de conducir al informar el Municipio dichas circunstancias.