Río Negro fue una de las provincias pioneras en la materia, implementando la paridad de género en el año 2002 a través de la Ley Provincial 3.717.
Esta normativa exige que las Listas Electorales para cargos legislativos provinciales y municipales deben conformarse con un 50% de mujeres y un 50% de varones, de manera secuencial y alternada.
Su objetivo es promover la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos de representación política y fortalecer la participación de las mujeres en los espacios de decisión.
En el ámbito nacional, la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política establece reglas similares para cargos de senadores, diputados, concejales y consejeros escolares.
Este organismo de control ha participado, como parte integrante de la asociación que nuclea a todas las Defensorías del Pueblo de Argentina (ADPRA), en monitoreos de instancias electorales, realizando seguimientos en las listas de candidatos/as para verificar el cumplimiento efectivo de la paridad y la alternancia de género.
Durante ese trabajo se verificó
- si se cumple con el 50% de paridad en las listas
- si se cumple con la alternancia en la conformación de las listas
- qué porcentaje de listas están encabezadas por mujeres
- el monitoreo de las leyes provinciales y municipales de paridad